BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 27/12/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1340/2013

San Salvador de Jujuy, 20 Dic. 2013.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, la Resolución General Nº 1273/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Periodo Fiscal 2014.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1273 para el período fiscal 2014. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 2º: Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes de las Categorías A y B, y de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo Social Provincial las siguientes…

ARTÍCULO 3º: Establécese que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario CM-05 DECLARACIÓN JURADA ANUAL correspondiente al periodo fiscal 2013 operará el día 30 de Junio del año 2014.

ARTÍCULO 4º: Fíjese como fecha de vencimiento de presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen Local y Convenio Multilateral, las establecidas en el Anexo I de la presente. IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2014 del Impuesto Inmobiliario las establecidas en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 6º: Fíjese el 27/03/2014 la fecha de vencimiento para los contribuyentes de Quebrada, Puna Rurales y Departamento Valle Grande. REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

ARTÍCULO 7º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Pago para el año 2014, las establecidas en el Anexo III de la presente. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 8º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:..

ARTÍCULO 9º: Fíjese las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención y Percepción según el siguiente detalle: ..

ARTÍCULO 10º: Fíjese las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas  en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.014, según el siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Julio del año 2.014 y hasta el último día hábil del mes de Agosto del año 2.014, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil de octubre del año 2.014 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.014 inclusive.-

ARTÍCULO 11º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario. –

ARTICULO 12º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

Estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentas.jujuy.gov.ar.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director