LEY Nº 5251

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5251 (MODIFICADA LEY Nº 6112) 

 

ARTICULO 1.- Los empleados y trabajadores, sean de planta permanente, contratados o jornalizados, activos o jubilados, y sus derechohabientes, del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado y de los Municipios, gozan del beneficio de justicia gratuita para reclamar el pago de haberes, reajustes o diferencias y para peticionar readecuaciones salariales o de categorías.

ARTICULO 2.- Los abogados que representen al Estado Provincial, Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado o a los Municipios, no podrán percibir ni perseguir honorarios de ninguna especie cuando éstos sean generados como consecuencia de su intervención en los procesos judiciales iniciados por los empleados mencionados en el artículo precedente, con la finalidad indicada en el mismo. (DEROGADO LEY Nº 6112).-

ARTICULO 3.- A los fines del reconocimiento del beneficio establecido en el artículo 1 de la presente Ley, los jueces dispondrán las medidas informativas que estimaren pertinentes y agregadas que fueren, resolverán conforme a las circunstancias del caso. Cuando el pedido se efectuara en el trámite de ejecución de la sentencia, quedarán suspendidas de pleno derecho las actuaciones, hasta tanto medie resolución sobre lo peticionado.

ARTICULO 4.- Esta Ley rige a partir del día siguiente de su

publicación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2001.-

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 31/05/2001

Publicado en BO Nº 68 de fecha 20/06/2001