BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/14
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 354-DPCA/2013.-
Expte Nº 0255-366-E-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Dic. 2013
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por EJESA, para la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA “JUJUY SUR”, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-366-E-2013.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.-
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-
Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Operativa Provincial deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.-
Que, EJESA en cumplimiento de ello, presentó en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA “JUJUY SUR”.-
Que, el apartado 3.1) del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para proyectos de Instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 MW., corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.-
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad Operativa Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que en este contexto la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA “JUJUY SUR” se ubica sobre la Colectora Sur Ruta Nacional Nº 9, a la altura del cruce calle Lorenzo de Herrera de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad Operativa Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad de la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA “JUJUY SUR”, (art. 3º D.R. Nº 5980/06), ubicada sobre Colectora Sur Ruta Nacional Nº 9, a la altura del cruce calle Lorenzo Herrera de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy presentado por EJESA, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA “JUJUY SUR” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (Es.I.A.S.) de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.-
ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la empresa EJESA, el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la Etapa Constructiva y Operación de la Obra: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN EN ESTACIÓN TRANSFORMADORA “JUJUY SUR”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.-
ARTICULO Nº 5: La empresa EJESA, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales de la Obra. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-
ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, de la Obra sometida al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad Operativa Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad Operativa Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a EJESA, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de esta Dirección y a Asesoría Legal, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
Secretaria de Gestión Ambiental