BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 356/2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2013.-

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra R.N.Nº9 tramo: Río León- emp. R.N. Nº 52 Sección: Construcción de estructura de luces múltiples en la Quebrada de los Filtros, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Obra R.N.Nº9 tramo: Río León-emp. R.N. Nº 52 Sección: Construcción de estructura de luces múltiples en la Quebrada de los Filtros, por idénticos motivos.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la obra la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy deberá presentar la siguiente información: a) Declarar la empresa contratista del proyecto, b) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma. c) Traza de la obra en formato digital, la misma deberá presentarse en extensión Kmz.

ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos. b) Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados. c)-Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. d) Deberá especificar el sitio en donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeto a evaluación por parte de esta Dirección.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.  La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección.  Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, Comisión Municipal de Volcán, al Área Técnica de la DPCA y a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

 

20 ENE. LIQ. N° 114799 $ 65,00