BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/14
EXPTE. Nº 0660-283-P/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2013.-
EL SR. MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el SUB PROGRAMA PARA LA “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES BOVINO DE JUJUY AFECTADOS POR LA SEQUÍA”, a financiarse con los recursos del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo I de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2º.- Designase como organismo ejecutor del Sub Programa aprobado en el artículo que antecede, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, quien deberá realizar todas las gestiones conducentes a la correcta e inmediata implementación del mismo, atendido la urgencia que denotan las circunstancias…
ANEXO I
“SUB PROGRAMA “PARA LA ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES BOVINOS DE JUJUY AFECTADOS POR LA SEQUÍA”
ARTICULO 1º.- FINALIDAD.- El presente sub programa tendrá como principal objetivo propiciar la recuperación del tejido socio productivo vinculado a explotaciones bovinas (EB) pequeñas, a través de asistencia directa.
ARTICULO 2º.–BENEFICIARIOS-REQUISITOS.-Serán beneficiarios de este sub programa, aquellas explotaciones ganaderas bovinas pequeñas, tanto sean de personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas, que al momento de formular el requerimiento de asistencia, hayan iniciado el trámite para obtener el certificado de emergencia y/o desastre agropecuario por efecto de la sequía según las previsiones del Titulo I de la Resolución Nº 80-P/13. Asimismo, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y encontrarse en el listado de remitido por el SENASA a este Ministerio mediante Nota Nº 69-OL-2013, lo que será constatado por el organismo ejecutor.
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción