BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16

CONSEJO FARMACEUTICOS DE JUJUY

RESOLUCION Nº 01/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2016.-

VISTOS:

Lo tratado en Asamblea del 18 de octubre del año 2016, en el marco del artículo 2 de la Ley Nº 3835/1981, de creación del Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, Resolución Nº 1186/2013, de Aprobación del Listado de Especialidades Farmacéuticas, y

CONSIDERANDO:

Que, el avance científico y tecnológico requiere que los farmacéuticos profundicen en el conocimiento y experiencia para llevar adelante procesos que tiene un grado de especificidad para adecuar y garantizar la calidad que requiere el campo sanitario;

Que, por Resolución 1186/13 se aprueban las especialidades Farmacéuticas y los modos de certificación, estimulando con ello la capacitación continua y el desarrollo de competencias específicas en las distintas áreas de incumbencia de la profesión farmacéutica;

Que, la Ley 3835/81 de creación del Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, en su Art. 2 inc. a), b)  prescribe dentro de sus finalidades: “El promover acciones que tiendan al desarrollo científico de los matriculados y asegurar el correcto desempeño en resguardo de la salud pública”; que a tales fines se dictan los reglamentos internos para el desempeño de las actividades que la mesa directiva considere pertinentes para llevar adelante los procesos de mejoramiento profesional, garantizando así, la equidad, igualdad de oportunidades y tratamiento de los matriculados;

Que, el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy debe poner al Servicio de los matriculados de la jurisdicción la posibilidad de certificar conocimientos, accediendo a ello de modo voluntario, sometiéndose a los requisitos que el Consejo de Farmacéuticos defina en el marco de sus facultades y establezca mediante reglamento;

Por lo que,

La Asamblea del Consejo de Farmacéuticos, en Sesión Ordinaria del día 18 de Octubre de 2016;

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR el Reglamento General de Registro y Certificación Profesional de Especialidades Farmacéuticas reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.-

ARTICULO 2: La certificación o registro de la condición de especialista en cualquiera de las orientaciones se realizará a través de un proceso de evaluación transparente por el cual el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy reconoce que el profesional farmacéutico que así lo requiera, que posea conocimientos actualizados, habilidades, destrezas y actitud para el ejercicio de la Especialidad de que se trate, además de reunir condiciones éticas y morales para el ejercicio de la profesión farmacéutica.-

ARTICULO 3: DE LA CONVOCATORIA: a) La  mesa  directiva convocará a certificación de Especialistas una  vez al año, debiendo notificar formalmente a todos a los matriculados que quisieran obtener especialidades en alguna materia.- b) La mesa directiva constituirá una Comisión de Especialidades que tendrá por función organizar el proceso de certificación de especialista según corresponda, sugiriendo los miembros de tribunal a la Mesa Directiva según las especialidades reconocidas y si hubiera interesados dentro de los matriculados en la jurisdicción.- c) Para el caso de especialistas certificados por otras entidades reconocidas, el registro se realizara previo convenio de partes garantizando la igualdad de condiciones  en el proceso de certificación conforme la norma vigente.-

ARTICULO 4: DE LA INSCRIPCION: El requirente deberá presentar: a)  Documento Nacional de Identidad y fotocopia.- b) Curriculum Vitae (CV)  enunciativo  de la nómina de méritos y antecedentes referidos exclusivamente a la profesión farmacéutica y a la especialidad que se postule presentando un ejemplar firmado en cada hoja por el interesado. Para la inscripción no se requiere enviar los certificados que acrediten la información del CV, no obstante dicho documento  reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO 5: DE LOS REQUISITOS: a) Poseer Título de Farmacéutico otorgado por Universidad estatal o privada reconocida por el Estado Nacional. Los postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán poseer título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional.- b) Estar matriculado en la jurisdicción.-  c) Acreditar condiciones éticas y morales para el ejercicio de la profesión farmacéutica.- d) Estar al día con la CUOTA por Matricula de la entidad.- e) Tener no menos de CINCO (5) años de graduado universitario, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período y no menos de TRES (3) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la especialidad  sobre la que quiere certificar o registrar.- f) La certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad, requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.- h) Efectuar un pago en concepto de gastos administrativos, certificación de firmas, sellados, etc., valor que lo establecerá la Mesa Directiva del Consejo.-

ARTICULO 6: DE LA ACREDITACION DE REQUISITOS: A los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 5, el requirente deberá presentar: a. Copia del Documento Nacional de Identidad.- b. Copia del Título de Farmacéutico.- c. Copia de Matrícula Profesional expedida por el Consejo.- d. Constancias de ausencia de sanciones expedida por la autoridad que gobierna la matrícula y por el establecimiento donde ejerce la especialidad.- e. Constancia de trabajo, antigüedad, categoría y régimen, cargos y funciones que desempeñe.-

ARTICULO 7: DE LA VALORACION DE ANTECEDENTES: a) El requirente deberá acreditar la formación y actualización profesional a través de la  evaluación del Curriculum Vitae, la que se realizará de acuerdo a establecido  según los puntajes de Evaluación de Méritos y Antecedentes que la Comisión de especialidades elabore especialmente para cada  tipo.- b) La documentación y/o certificados que avalen los méritos y antecedentes declarados en el ítem a), de comprobarse inconsistencia, faltantes o diera  lugar a duda de la legitimidad de los datos estando el requirente en cualquiera de las instancias de sustanciación del proceso, el jurado procederá a dejarlo  automáticamente excluido del proceso de certificación y a efectuar la pertinente comunicación a la Mesa Directiva que aplicará las sanciones previstas en los estatutos del Consejo Farmacéutico.-

ARTICULO 8: DEL EXAMEN DE COMPETENCIA:

La evaluación en caso de certificación por el Consejo de Farmacéuticos se    establecerá sobre los temas de las competencias generales y específicas de la especialidad que se trate, consintiendo en cualquiera de los casos en contenidos teóricos y prácticos y en la modalidad que estime conveniente para cada tipo de especialidad.-

ARTICULO 9: DEL JURADO O COMISION EVALUADORA. COMPOSICION.-La Comisión Directiva designará un Jurado compuesto por miembros reconocidos por su actuación profesional, científica y académica.- b. El Jurado estará compuesto por no menos de tres (3) Farmacéuticos de reconocida trayectoria profesional y científica en el ejercicio de la profesión preferentemente Especialistas  si hubiere  en las diferentes especialidades.- c. La Comisión Directiva deberá enviar invitación formal a organizaciones oficiales  y a entidades farmacéuticas para que oficien de tribunal o veedores.- d. El Jurado estará debidamente constituido y podrá sesionar válidamente con la presencia del 50% o más de sus miembros.-

ARTICULO 10: FUNCIONES: Son FUNCIONES del Jurado:

Preparar y conducir el proceso de evaluación, analizar y evaluar los antecedentes y méritos de los requirentes.- b. Labrar un Acta del proceso de certificación realizado.- c. Resolver los casos no contemplados en el presente reglamento o las dudas que puedan surgir de su interpretación.-

ARTICULO 11: REGISTRO DE TITULO DE ESPECIALISTAS:

El Registro de Título de Especialistas otorgado por otras entidades: a.- Para el caso de Matriculados que  hayan certificado una especialidad por otra entidad deberán dar cumplimiento al Articulo 5 agregando copia certificada del título de especialista.- b.- La mesa Directiva luego del análisis de documentos  autorizara el registro  del Título en el legajo personal del matriculado al que se le comunicara formalmente su registro.-

ARTICULO 12: DE LA RECERTIFICACION:

La comisión de especialidades deberá proponer a la Mesa directiva como se realizara el proceso de recertificación al cual pueden acceder los matriculados trascurridos cinco (5) años desde el momento de su certificación o registro  proponiendo el reglamento  a tal efecto.-

ARTICULO 13: Regístrese, publíquese y archívese.-

 

Inés Bustos

Presidente

04 NOV. LIQ. Nº 124380 $150,00.-