BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/14
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 358/2013-DPCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2013.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Dirección Nacional de Vialidad para la obra “Ruta Nac. Nº 9 -Provincia de Jujuy. Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de tres puentes sobre Río Yacoraite y accesos” que se tramita mediante Expediente Nº 255-263/ 2013.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Mº 212/2007-S.M.A.y R.N. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que el articulo Nº 2 del D.R 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto Reglamentado 5980/06, dispone que previamente a cualquier trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que la Dirección Nacional de Vialidad en cumplimiento de ello, presentó oportunamente a esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la obra Ruta Nac. Nº 9-Provincia de Jujuy. Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de tres puentes sobre Río Yacoraite y accesos”.
Que en relación a lo mencionado y a lo que dispone la normativa vigente (D.R.Nº 5980/06 y 9067/07), las perforaciones, obras, instalaciones, acciones o campañas que pudiesen afectar cursos o cuerpos de agua tanto superficiales como subterráneas se encuadran en el apartado 11.2 del Anexo II del D.R. Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE
ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Obra Ruta Nac. Nº 9-Provincia de Jujuy. Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de tres puentes sobre Río Yacoraite y accesos”, presentada por la Dirección Nacional de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por (1) vez en el Boletin Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. Nº 5980/06)
ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la obra Ruta Nac. Nº 9-Provincia de Jujuy. Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de tres puentes sobre Río Yacoraite y accesos”, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 16º de la mencionada norma.
ARTICULO Nº 4: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el EsIA Simplificado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto solicitado por el articulo 3º de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3 del D.R. Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO Nº 6: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con las Comisión Municipal de Volcán, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presente el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del decreto 9067/07.
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad, Comisión Municipal de Volcán, al Área de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
Secretaria de Gestión Ambiental
24 ENE. LIQ. Nº 114824 $ 65,00