BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1341/2014

San Salvador DE JUJUY, 21 Ene. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 164 del mencionado cuerpo legal contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas, acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que abonen la totalidad del tributo determinado para el período fiscal correspondiente; siempre que dicho pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo según lo establecido por el calendario impositivo vigente y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Pablo Leonardo Gómez

Subdirector

S/C