BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1341/2014
San Salvador DE JUJUY, 21 Ene. 2014.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 164 del mencionado cuerpo legal contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas, acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.
Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente.
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que abonen la totalidad del tributo determinado para el período fiscal correspondiente; siempre que dicho pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo según lo establecido por el calendario impositivo vigente y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Pablo Leonardo Gómez
Subdirector
S/C