BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/14

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCIÓN Nº 025-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE.2014.-

Cde. Expte. Nº 0630-0008/2014.-

VISTO:

La Nota GAF Nº 177 de la Gerencia de Administración y Finanzas de EJE S.A. (fs.1/2) y la Nota Nº 16 de la Vocalía de la Empresa Agua de los Andes S.A. (fs.7) en las que solicitan consideración, respecto a la actualización del redondeo de los importes de las facturas; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 496-SUSEPU-2008, este Organismo aprobó el sistema de redondeo de las facturas unificadas, ello debido a la escasez de monedas, además por resultar favorable a los usuarios.

Que, la actualización requerida mediante las notas citadas en el visto consiste en efectuar un redondeo a favor de los usuarios, a múltiplos de dos acumulando los centavos y el peso para incluirlos en ulteriores facturaciones tal como se realiza actualmente. Así por ejemplo, si a un usuario se le tuviese que facturar $ 143,22, con el redondeo propuesto el total a pagar será de $142 y se tomará como crédito a favor de la distribuidora el $1,22. Esta diferencia de $ 1,22 será agregada como un debito en la próxima factura, en la que a su vez se aplicará el redondeo mencionado, siempre a favor del usuario en cuestión, es decir si la próxima factura fuera de $145,85 se suma la diferencia de $ 1,22 del mes anterior y el total a facturar seria $147,07 y por el redondeo el total a pagar será de $ 146, quedando los $ 1,07 como crédito a favor de la Distribuidora.

Que, la Gerencia del Usuario (fs.5/6) se expide favorablemente afirmando que encuentra propicia la iniciativa atendiéndose a los antecedentes de reclamos que se trataron en su Gerencia, como así también a la devaluación monetaria ocurrida entre la Resolución de redondeo vigente desde el año 2008 hasta la fecha. Respecto a los valores indicados por EJE S.A. no formula objeciones puesto que es la misma la que conoce la disponibilidad de cambio con la que cuenta o puede abastecerse. En razón de lo indicado y considerando favorables a los interese de los usuarios la media propuesta requiere se haga lugar a la misma y se autorice sin mas tramite su implementación.

Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 07/2014 expresa que lo propuesto a fs. 1/2 no afecta a los usuarios, por el contrario es beneficioso según la modalidad señalada a favor del usuario lo es sin generar a las partes costos algunos ni intereses en los importes a facturar, cuyo redondeo es a múltiplo de dos acumulando los centavos y el peso para incluirlos en ulteriores facturaciones tal como se realiza actualmente.

Que, siendo ello así, y atento que es de publico conocimiento la falta de disponibilidad de cambio por la falta de monedas y que las Empresas deben dar soluciones a los usuarios bajo las pautas legales del Artículo 42 de la Constitución Nacional en concordancia al Artículo 26 de la Ley de Defensa del Consumidor respecto al trato digno a los usuarios, evitando cualquier tipo de inconvenientes, la profesional preopinante concluye que la modalidad propuesta por las Empresas cumplen acabadamente con las normativas aplicables y no existe objeciones legales que formular para su aplicación en un todo a favor de los usuarios, y sin efectuar recargo alguno, tal como lo dispone la Resolución Nº 496/2008.

Por todo ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 07/2014, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo propuesto por EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. que consiste en un ajuste mensual del total a pagar en cada factura, a favor de los usuarios, cuyo redondeo es a múltiplo de dos acumulando los centavos y el peso para incluirlos en ulteriores facturaciones tal como se realiza actualmente.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a las Empresas Prestatarias que les queda terminantemente prohibido aplicar recargo alguno sobre los centavos que excedan al redondeo, en los meses subsiguientes.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Dar amplia difusión en los medios correspondientes. Notificar a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pasar a conocimiento de las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del Usuario, de Agua y del Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

 

03 FEB. LIQ. Nº 114839 $ 35,00