BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCIÓN Nº 023-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE.2014.-
Cde. Expte Nº 0630-0523/2013.-
VISTO:
Los términos de las Resoluciones Nº 494 y 495-SUSEPU-2012, como de la Nota G.C. Nº 632/2013; y
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 2º de las resoluciones citadas en el visto, establecen: “Para los casos de contingencias, EJE S.A. deberá implementar un sistema de atención de reclamos donde se pueda ingresar la mayor cantidad de llamadas telefónicas posibles o mensajes de texto que eviten la saturación del sistema…”.
Que, por Nota Nº 632/2013 (fs. 1) la Distribuidora remite los Términos y Condiciones de Uso del Servicio de Mensaje de Texto para Consultas y Reclamos vinculados al Servicio Público suministrado por EJE SA.
Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los términos técnicos del sistema a implementar para los mensajes de texto, estando en un todo de acuerdo y que se ajustan a lo establecido en las resoluciones del visto.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, en su intervención la Gerencia del Usuario realiza observaciones de las que toma conocimiento la Concesionaria, quien al respecto expresa (fs. 21/22): Toda consulta por estado de cuenta y reclamo por falta de suministro que ingrese en su sistema genera un número de pedido, el cual es informado al usuario mediante un SMS de respuesta automática a fin de posibilitar su verificación, seguimiento y control. Toda consulta de Estado de Cuenta efectuada por SMS genera una respuesta inmediata al usuario en la cual se le informa número de factura adeudada, fecha de vencimiento, importe a abonar, fecha de corte o suspensión del servicio y el estado de esa factura, a lo que se agregará la fecha hasta la cual puede efectuar su pago en Bocas Externas. En cuanto a las Bocas de Cobranza, al ser más de 23 los medios y lugares de pago (más entidades adheridas), además de las sucursales y oficinas de EJE S.A. resultaría excesivo y dificultoso para el usuario recibir más de seis mensajes de texto consecutivos.
Que, a fs. 22 vlta la Gerencia del Usuario expresa su conformidad con las modificaciones y las explicaciones brindadas por la Distribuidora.
Que, Asesoría Legal analiza la documental de autos y, al respecto entiende que se deben efectuar dos correcciones, a saber: En el 3º párrafo del apartado 3.Condiciones.-, aclarar que cualquier modificación de los términos y condiciones contenidos en el instrumento, deberá ser aprobado por esta SUSEPU en forma previa a su implementación. En el 2º párrafo del apartado 9. Término y suspensión.-, en caso de que EJE S.A. decida discontinuar la prestación del servicio de SMS, deberá exigírsele que la publicidad de ello se realice indefectiblemente a través de la página web y por otros medios alternativos de difusión pública, con la finalidad de garantizar el derecho de información que asiste a los usuarios del servicio, toda vez que no todas las personas tienen la posibilidad ni el hábito de acceder periódicamente a los sitios web.
Que, la profesional preopinante concluye que no existiría obstáculo legal para proceder a la aprobación formal de los “Términos y Condiciones de Uso del Servicio de Mensaje de Texto para Consultas y Reclamos vinculados al Servicio Público suministrado por EJE S.A.”, con las modificaciones incorporadas a instancias de la Gerencia del Usuario y las sugeridas en Dictamen Nº 04/2014.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 04/2014 y en ejercicio de las facultades que son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los Términos y Condiciones de Uso del Servicio de Mensaje de Texto para Consultas y Reclamos Vinculados al Servicio Público suministrado por EJE S.A., que como ANEXO forma parte de la presente resolución y el flyer informativo a enviar con la factura.-
ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido archivar. Para mayor información dirigirse a Pág. web.www.susepu.gov.ar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
03 FEB. LIQ. Nº 114838 $ 35,00