BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.450/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2.016.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente (Ley 5.791/2.013), los Decretos Acuerdo 4747-H-2.002 y 5258-H-2.002, las Resoluciones Generales 1.008/2.002, 1.355/2.014, 1.363/2.014, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección en virtud de lo dispuesto por el Artículo 146º del Código Fiscal vigente otorga una cédula o credencial que tiene por finalidad identificar y exteriorizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables del pago de gravámenes; dicha cédula resulta de carácter obligatorio para todos los contribuyentes que revisten el carácter de sujetos pasivos de los impuestos legislados en el Código Fiscal, siendo condición indispensable para dar curso a todo trámite que resulte de interés para los solicitantes la presentación de la misma ante los diferentes organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial nacional, provincial y municipal y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, Bancos Oficiales o con participación estatal mayoritaria y empresas o sociedades del estado.

Que, en virtud del Decreto Acuerdo 4747-H-2.002 se reglamenta la utilización de la Cédula Fiscal disponiendo que, para todas las contrataciones de bienes, obras y servicios que realice el Estado, cualquiera sea su modalidad (licitación pública, licitación privada, concurso de precios, contratación directa u otras), tanto en la etapa de celebración como en la de ejecución y pago de las mismas, los funcionarios y empleados de organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y Empresas del Estado, incluido el Banco de Acción Social, deberán exigir a los particulares la presentación de la Cédula Fiscal expedida por ésta Dirección.

Que, asimismo el decreto mencionado precedentemente, establece que tanto en el momento de la presentación de la oferta y en oportunidad del pago de cualquier factura ingresada a los Departamentos Contable o Administrativos autorizados a efectuar pagos y/o a Tesorería de la Provincia, dichos organismos deberán exigir la presentación de la Cédula Fiscal, como también la Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda, según corresponda.

Que, el Decreto Acuerdo 5258-H-2.002, determina los casos en los cuales no se requerirá la presentación de la Constancia de Regularización Fiscal o Certificación de Deuda, en relación al monto de la operación, disponiendo que cuando en el mes calendario los libramientos de fondos y pagos no superen la suma de Pesos Quinientos ($500) por proveedor o contratante, como también cuando se efectúen pagos con “fondos rotatorios” o “cajas chicas” y el monto del mismo sea inferior a Pesos Quinientos ($500).

Que, mediante Resolución General 1.008/2.002 se aprueba el procedimiento a seguir para la solicitud de la Cédula Fiscal, la Constancia de Regularización Fiscal y la Certificación de Deuda Fiscal, y se determina la vigencia y los requisitos que debe contener cada instrumento.

Que, existen diferencias sustanciales entre los contenidos de los instrumentos, cabe aclarar cada uno de ellos, ya que  en la Cédula Fiscal se exponen los datos identificatorios del titular y su condición como contribuyente por deuda propia o ajena con relación a los tributos administrados por ésta Dirección y tiene validez de un año; mientras que en la Constancia de Regularización Fiscal se exterioriza la regularización de las obligaciones fiscales del contribuyente; y en la Certificación de Deuda Fiscal se pone de manifiesto los incumplimientos fiscales del mismo, teniendo ambos una vigencia de treinta días corridos desde la fecha de su emisión.

Que, mediante la Resolución General 1.355/2.014 se implementa un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que  los contribuyentes interactúen, a través del sitio web del organismo,  con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones on-line para cumplir con sus obligaciones tributarias, aprobando como sitio seguro de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar.

Que, la Resolución General 1.363/2.014 habilita como servicio web la solicitud y otorgamiento de la Constancia de Regularización Fiscal, siendo necesario que el contribuyente o responsable deba obtener previamente la Clave Fiscal, poseer una Cédula Fiscal vigente y registrarse como usuario del servicio.

Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria, y teniendo en cuenta que este servicio agiliza los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, resulta necesario la incorporación de la Certificación de Deuda, bajo el entorno de servicios con clave fiscal, a fin de facilitar la obtención de la misma a los contribuyentes, para lo  cual se irán incorporando servicios web en línea conforme lo establecido en el artículo 8º de la Resolución General 1.355/2.014.

Que, por ello en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ESTABLECER  que a partir del 07 de Noviembre de 2.016 los contribuyentes que contraten con el Estado deberán tramitar la “Certificación de Deuda Fiscal Web”  ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º: El contribuyente, una vez realizada la solicitud de la Certificación de Deuda Fiscal Web por medio de la página web del organismo, podrá consultar el estado de su solicitud como también imprimir la Certificación una vez aceptada la misma en los plazos que la Dirección establezca.

ARTICULO 3º: Es requisito esencial para la obtención de la Certificación de Deuda Fiscal Web mediante Clave Fiscal, la existencia de una Cedula Fiscal (F-90/AWeb) vigente al momento de realizar la solicitud; de no contar con dicha cédula y para el supuesto de que no existan en esta Dirección antecedentes de pedido de la misma, deberá solicitarla personalmente en la Dirección conforme lo establecido en la Resolución General 1.008/2.002 o la que en el futuro la reemplace, para poder acceder al sitio y gestionar la Certificación de Deuda Fiscal Web. Asimismo, en el caso de deuda a ser incorporada en la Certificación de Deuda por el impuesto sobre los Ingresos Brutos es requisito que se cuente con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud.

ARTICULO 4°: Usuarios. Se mantienen los perfiles de usuarios implementados mediante Resolución General  1.363/2.014: – Perfil “Contribuyente”: habilitado para realizar solicitudes, seguimiento e impresión de la Certificación de Deuda Fiscal. – Perfil “Ente Pagador”: habilitado para realizar las consultas pertinentes y la impresión del reporte referido a la validez de la Certificación de Deuda Fiscal Web, que hayan sido tramitadas por los proveedores, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Los usuarios definidos deberán actuar de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 5º: La presente norma entrará en vigencia a partir del 07 de Noviembre de 2.016.

ARTICULO 6º: Aprobar el procedimiento que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, y el Formulario F-90/C Web “Certificación de Deuda Fiscal Web”.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I  PROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN DE DEUDA FISCAL WEB (F-90/C Web)

Perfil “Contribuyente”

  1. El contribuyente deberá ingresar en la página web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar.
  2. Utilizando su clave fiscal, dentro de la aplicación web, deberá seleccionar la opción Solicitud de Certificación de Deuda Fiscal Web e ingresar el destinatario, seleccionando el organismo ante el cual debe realizar la presentación de la Certificación.
  3. Las solicitudes ingresadas hasta las 24:00 hs. de cada día, serán procesadas hasta las 10:00 hs. del día hábil inmediato siguiente, registrándose en ese lapso de tiempo, como “estado de la solicitud: PENDIENTE”.
  4. A partir de las 10:00 hs del día hábil inmediato siguiente, el contribuyente tendrá disponible el resultado del proceso realizado en virtud de su solicitud. De acuerdo a la situación fiscal que registra el mismo en ésta Dirección, la aplicación web informará dos posibles estados de la solicitud:

– VIGENTE: en virtud de una situación fiscal con deuda vencida determinada del contribuyente.

– RECHAZADA: en virtud de una situación fiscal con deuda vencida no determinada o parcialmente determinada del contribuyente.

  1. Cuando la solicitud sea aceptada (ESTADO: VIGENTE), la aplicación web generará la correspondiente Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web). Este instrumento exterioriza, de acuerdo al proceso de control específico realizado por cada solicitud, que el contribuyente tiene exteriorizada la deuda vencida quedando sujeta la misma a posterior verificación y control.

5.1  La Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web) tendrá una validez de treinta (30) días corridos desde la aceptación de la solicitud.

5.2. Durante el período de vigencia de la Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web), el contribuyente NO podrá incorporar otro/s destinatario/s diferente/s al que ingresó en el momento de la solicitud.

5.3. Durante el periodo de vigencia de la Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web), el contribuyente podrá solicitar una Constancia de Regularización Fiscal Web (F-90/BWeb), operando caducidad del plazo de la primera.

5.3. Solicitud de RENOVACIÓN de Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web): el contribuyente podrá pedir la renovación de una Certificación siempre que la solicitud se realice dentro de 48 horas “hábiles” anteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma. En éste caso rigen los plazos fijados en el punto 3 del presente Anexo.

  1. Cuando la solicitud sea DENEGADA, la aplicación web mostrará el sector (Departamento, División o Sección) por el cual el contribuyente se encuentra bloqueado; subsanada la situación que dio lugar al bloqueo, deberá realizar una nueva solicitud.

Perfil “Ente Pagador”

  1. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia, serán considerados como usuarios con perfil “Ente Pagador”: los funcionarios y empleados autorizados a efectuar pagos, pertenecientes a:

– Organismos de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal ya sea centralizada o descentralizada,

– Entidades autárquicas

– Empresas del Estado, incluido Banco de Acción Social.

  1. Una vez que el proveedor presente la Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web), el usuario “Ente Pagador”, deberá verificar la validez de la misma (coincidencia en número y fecha de vigencia), ingresando a la página web www.rentasjujuy.gob.ar, identificarse con la Clave Fiscal, y acceder a la opción Consulta Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web).
  2. Una vez verificada la validez de la Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web) podrá imprimir el reporte de la consulta y adjuntar en caso de corresponder el comprobante presentado por el proveedor.
  3. Para el caso de entes pagadores que así lo requieran se pondrá a disposición la generación de un archivo informático, con la estructura que para cada caso se defina, conteniendo la información de todos los contribuyentes que poseen Certificación de Deuda Fiscal Web (F-90/C Web) vigente al momento de la consulta.-

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

04 NOV. S/C.-

 

 

 

FORMULARIO F-90/C Web

 

 

CERTIFICACION DE DEUDA FISCAL WEB

 

F-90/CWeb

 

Certificación de Deuda Fiscal Nº XXX/2016

 

Solicitud Nº XXX/2.016

 

Cédula Fiscal Nº XXX/XXXX

 

Destinatario: XXXXXXXXXXXX

 

 

CONTRIBUYENTE:

CUIT:

DOMICILIO:

ACTIVIDAD PRINCIPAL (Código y Descripción):

ACTIVIDAD SECUNDARIA (Código y Descripción):

 

Al momento de la emisión del presente certificado, en virtud de los antecedentes obrantes en este organismo y en base a declaraciones juradas de autodeterminación realizadas por el contribuyente, las que quedan sujetas a posterior verificación y control por parte de esta Dirección Provincial, registra la siguiente deuda:

Por el monto resultante de $   xxxxxx se deberá emitir un cheque imputado a favor de la Dirección Provincial de Rentas, correspondiente a …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Son Pesos: ……………………………………………………

 

Código de Barras

 

Fecha de Impresión:

 

Vigencia

DESDE:

HASTA: