BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/14

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN   Nº 007-SGA/2014.-

San Salvador de Jujuy, 24 ene. 2014

VISTO

El Expediente Nº 0646-57-A-2012 Iniciado por: Agroganadera El Mistol S.A. Asunto: Plan de Cambio de uso del Suelo (PCUS) correspondiente a la finca ubicada en el Dsto. Vinalito, Dpto. Santa Bárbara;

La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario Nº 91, la Ley Provincial Nº 5676 OTBN, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Nº 5980/06, Nº 9067/07, Resolución Nº 81, Ley Provincial Nº 5317, Resolución 01/13-SGA; y

CONSIDERANDO:

Que, las actuaciones de referencia se sustancian a los fines de una evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa vista, en tanto el presentante solicita la autorización administrativa para la ejecución de un Plan de Cambio de Uso del Suelo en el predio individualizado como Matricula F-4662, Circ. 1, Secc. 3, Parcela 936, Padrón F-5375, y Matricula F4663, Circ.1, Secc.3, Parcela 937, Padrón F-5376 de la localidad de Vinalito, Departamento Santa Bárbara, proyectándose disponer de una superficie de 12.439,20 has.

Que, en virtud de la estructura orgánica institucional establecida por el Decreto Nº 721-G-12, la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable tiene entre sus diversas funciones la de “asistir la evaluación de las actividades de intervención propuestas en los recursos forestales y de la flora nativa y promover el manejo y aprovechamiento sustentable, evaluando e implementando medidas de manejo”.

Que, tratándose de un proyecto a ejecutarse en bosques nativos, el plexo normativo visto determina, a los fines de su aplicación, una interpretación congruente de acuerdo a los lineamientos previstos en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que, en tal sentido la mencionada norma establece pautas relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental como así también Criterios de Sustentabilidad en los arts. 22 a 25 del Capítulo VI y en el Anexo I, respectivamente.

Que, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/11, que aprueba el Plan Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado una de las exigencias fundamentales de la Ley nacional Nº 26331, la cual establece también las categorías que debe contener dicho instrumento de política ambiental.

Que, asimismo, se debe tener presente que dicho ordenamiento territorial se orienta además de una zonificación para la gestión ambiental, a la integración de las unidades naturales del territorio, de manera de poder ejercer un manejo adecuado de las mismas en forma integrada, es decir considerando no solo sus características en forma aislada sino sus vinculaciones estructurales y funcionales que aseguren la continuidad de los gradientes ecológicos, promoviendo la conectividad y la conservación de espacios susceptibles de ser utilizados por las distintas especies como áreas de desplazamiento.

Que, en tal sentido la Resolución 81 SGA/2009 también establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental respecto a la solicitud de aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, a su vez el artículo 26º de Ley Nº 26.331 estableció que para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades y en todos los casos cumplir con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 y en particular adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831-Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.

Que, al respecto, el Artículo 26º del Decreto Nº 91 Reglamentario de la Ley Nº 26.331 establece que “Las jurisdicciones determinarán el procedimiento de participación pública, conforme a la naturaleza y magnitud del emprendimiento”.

Que, en concordancia con lo antedicho, en el ámbito provincial tanto el Decreto Nº 5980 y el Decreto Nº 9067 contienen regulaciones relativas a la participación ciudadana; en particular lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º de éste último, modificatorios de los artículos 22º, 23º y 26º del primero citado, disponiendo que, para el caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la realización de la audiencia pública para consulta del proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental, la misma se regirá por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317.

Que, las actuaciones sustanciadas en autos, han sido debidamente analizado a través del área técnica de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, cuyas observaciones puestas a conocimiento y notificadas a los requirentes fueron respondidas y obran en el expediente que motiva la presente.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

A CARGO DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.-Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el Proyecto de PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO propuesto por AGROGANADERA EL MISTOL S.A, CUIT 30-71202357-7, por DOCE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL METROS CUADRADOS (12.439,20 has.), en la Finca denominada “EL MISTOL, individualizada como Matricula F-4662, Circ.1, Secc.3, Parcela 936, Padrón F-5375, y Matricula F-4663, Circ.1, Secc.3, Parcela 937, Padrón F-5376, ubicada en el Dstro. VINALITO, Depto. SANTA BÁRBARA, Prov. de Jujuy.-

ARTICULO 2°.-La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.317 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente, el día 11 de Marzo de 2014 a horas 09:00 en el Centro Cultural de la Localidad de Palma Sola ubicado en calle Hipólito Irigoyen S/N Departamento santa Bárbara, Pcia de Jujuy.

ARTICULO 3°.-Conforme lo autoriza el Artículo 2° de la Ley N° 5.317, desígnese como INSTRUCTOR COORDINADOR al Tec. Quim. Matías Morí, D.N.I Nº 31.845.872, en su carácter de Director Provincial de Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 4°.-Designar como Instructor Administrativo al Agr. Alfredo Sánchez, Consultor Técnico al Ing. Hernán De Arriba y Consultor legal al Dr. Héctor Núñez, agentes pertenecientes a la Secretaría de Gestión Ambiental.-

ARTICULO 5°.-Difundir, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9° de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como en radios locales y de la localidad donde se ejecutará el proyecto en cuestión.-

ARTICULO 6°.-Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.317, hasta el día 15 de Febrero de 2014 inclusive, en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, sita en Av. Párroco Marshke Nº 1.270, de Lunes a Viernes en el horario de 08,00 a 13,00.-

ARTICULO 7°.-Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la Audiencia Pública convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública el PROYECTO PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN FINCA EL MISTOL, obrantes en el Expediente N° 0646-57-A-2012, se encuentran a disposición de los interesados en la oficina mencionada en el Artículo 6.-

ARTICULO 8°.-Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, Dr. Guillermo Jenefes, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 5.317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública convocada en la presente.-

ARTICULO 9°.-Pase a conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de la Gobernación, Secretaría de Derechos Humanos, Dirección Provincial de Biodiversidad y de Desarrollo Sustentable. Remítase copias a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Defensor del Pueblo de Jujuy y Comisión Municipal de Palma Sola. Cumplido, archívese.-

ANEXO I NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1°.-Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, convocada para poner a consulta de la opinión pública el Proyecto de PLAN DE CAMBIO DE USOS DEL SUELO de AGROGANADERA EL MISTOL S.A; desde el 27/01/2014 al 15/02/2014, inclusive.

ARTICULO 2°.-Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 5.317, la presente convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3°.-De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11° de la Ley N° 5.317, los participantes de la Audiencia Pública podrán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones por escrito sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentos con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 15 de febrero de 2014 inclusive, o primer día hábil siguiente si este fuere declarado inhábil, en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Gestión Ambiental, sita en calle Av. Párroco Marshke N° 1.270 de esta ciudad, de lunes a viernes de 08,00 a 13, 00.

ARTICULO 4°.-Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la Secretaría de Gestión Ambiental, con domicilio en Av. Párroco Marshke N° 1.270 de la Ciudad de S. S. de Jujuy, donde serán válidas todas las notificaciones a que hubiere lugar.-

ARTICULO 5°.-Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la cuestión que motiva la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante fotocopia certificada del instrumento legal y de Acta de Designación de Autoridades de la misma.

ARTICULO 6º.-A los efectos de la inscripción en el Registro de Participantes se proporcionará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que se consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública, y en la recepción de informes y documentos, en caso que así correspondiese.-

ARTICULO 7º.-Tanto el Expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en legajo de copias, como la documentación técnica (Estudio de Impacto Ambiental) respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto. Sin perjuicio de lo cual, los interesados contarán con un Resumen del proyecto que explique de manera sencilla el objetivo y/o alcances del proyecto que motiva las presentes.

ARTICULO 8º.-Conforme lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 5.317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del Artículo 14º de dicha ley y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado y justificar su pedido, el que será resuelto por el Instructor Coordinador.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Secretaria Interina

Secretaria de Gestión Ambiental

 

31 ENE/03/05 FEB. LIQ. Nº 114832 $ 300,00