BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/14

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 10- D.P.C.A./2014.-

Expte. N° 0255-383-A-2013.-             

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ene. 2014

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ACEROS ZAPLA S.A., para la obra “INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN 33 KV ENTRE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA PALPALÁ Y ACEROS ZAPLA S.A.” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-383-A-2013 caratulado: “Solicita Factibilidad Ambiental para Instalación de Línea de Media Tensión en 33 KV. Aceros Zapla S.A.”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa ACEROS ZAPLA S.A. presentó un Estudio de Impacto Ambiental simplificado para la obra “INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN 33 KV ENTRE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA PALPALÁ Y ACEROS ZAPLA S.A.”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad Operativa Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que el apartado 3.1) del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 5980/06 establece que, para proyectos de instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 MW”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.-

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad Operativa Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto la obra “INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN 33 KV ENTRE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA PALPALÁ Y ACEROS ZAPLA S.A.” se emplaza en el ejido Municipal de Palpalá, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad  Operativa Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichas jurisdicciones referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-MAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Pre-factibilidad de la Obra: INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN 33 KV ENTRE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA PALPALÁ Y ACEROS ZAPLA S.A., (art. 3° D.R. N° 5980/06), presentado por la empresa ACEROS ZAPLA S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 3º.- Cumplido, dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación de la Obra: INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN 33 KV ENTRE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA PALPALÁ Y ACEROS ZAPLA S.A., en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R.N° 5980/06.-

ARTICULO 4º.- Téngase por presentado, por parte de la empresa ACEROS ZAPLA S.A., el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN 33 KV ENTRE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA PALPALÁ Y ACEROS ZAPLA S.A.”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.-

ARTICULO 5º.- La empresa ACEROS ZAPLA S.A., en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en avenida Párroco Marshke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad Operativa Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de Palpalá, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad Operativa Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la empresa Aceros Zapla S.A…, a la Municipalidad de Palpalá, al Área técnica de la DPCA y a Asesoría Letrada de la S.G.A., a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

07 FEB. LIQ. 115136 $ 65,00.-