BOLETÍN OFICIAL Nº 63 ANEXO – 05/06/17

RESOLUCION N° 76-OA/2017.-     

EXPTE. N° 2100- 208 -2017.-              

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2017.-

VISTO:

La ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 y su modificatoria Ley N° 5.887 de Ética Pública, su Decreto Reglamentario N° 919, la Resolución de esta Oficina Anticorrupción N° 02-OA- del 06 de  abril de 2016 de establecimiento de disposiciones para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales; Resolución N° 79 – OA – del 17 de agosto de 2016 sobre Criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada según artículo 4 de la Ley N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias y Resolución N° 01-OA de fecha 6 de abril de 2016 de aprobación de la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 2 incisos a) e i) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarlas.

Que, en virtud de la Resolución N°01-OA-16 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, el control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por ley 5.153 sus modificatorias y complementarias.

Que, surge de las atribuciones del Departamento de Control Patrimonial la elaboración de los procedimientos para la consecución de sus fines.

Que, a tales efectos resulta necesario dictar un Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales en donde se determinen las atribuciones, responsabilidades y criterios de actuación del Departamento de Control Patrimonial de esta Oficina.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 5.885,

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales a propuesta del Departamento de Control Patrimonial de esta Oficina, que figura como Anexo I a la presente y los Anexos II, III, IV, V y VI que son también parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Pase a Boletín Oficial a los fines de su publicación en forma íntegra. Cumplido ARCHIVESE. –

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

Prov. Jujuy

 

 

ANEXO I

 

PROTOCOLO DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1: OBJETO: Por la presente se reglamentan los diversos procedimientos de control aplicados a las declaraciones juradas presentadas de acuerdo la ley 5.153 sus modificatorias, completarías y reglamentarias.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los agentes del Departamento de Control Patrimonial, y en su caso por el Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy.

 

CAPITULO II

CONTROLES

 

ARTÍCULO 3: CONTROL DE CUMPLIMIENTO: A efectos de identificar a los sujetos obligados al régimen de declaraciones juradas y determinar su cumplimiento, el Departamento de Control Patrimonial solicitará semestralmente a los diversos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a éste, las nóminas con las altas y bajas de los sujetos obligados. Todo ello sin perjuicio a los convenios que la Oficina Anticorrupción pueda consignar con el fin de contar con información en tiempo real a estos efectos y/o con el objetivo de descentralizar las funciones de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3°, in fine, del Decreto 919/2016.

ARTÍCULO 4: INFORMES DE CUMPLIMIENTO: El Departamento de Control Patrimonial elaborará informes semestralmente señalando los sujetos obligados a prestar declaración patrimonial y en su caso el cumplimiento o incumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 5: CONTROL PRELIMINAR: Al momento de su presentación, los agentes autorizados de la Oficina Anticorrupción, corroborarán la observancia de los requisitos de identidad, firma de la declaración jurada, así como la entrega de toda la documentación legalmente exigida, extendiéndose, en ese acto, la constancia correspondiente, sin que ello implique un pronunciamiento acerca de los datos consignados. Todo ello, sin perjuicio a los convenios con otros organismos o dependencias   estatales   sobre   quienes   se hayan descentralizado  las  funciones  de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3°, in fine, del Decreto 919/2016.

ARTÍCULO 6: CONTROL DE INCONSISTENCIAS: A efectos de detectar faltas de coherencia interna en las declaraciones juradas, así como ausencias de completitud, imprecisiones o inconsistencias manifiestas en los distintos campos, se llevará a cabo este tipo de control de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 7: CONTROL DE INTEGRIDAD: A efectos de corroborar sustantivamente la verosimilitud de los activos declarados, se los contrastará a través de consultas a las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 8: CONTROL PRELIMINAR DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de detectar preliminarmente la existencia de posibles incompatibilidades funcionales y conflictos de intereses se analizarán los datos académicos, actividades laborales dependientes e independientes, y la participación en sociedades, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 9: CONTROL SUSTANTIVO DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar sustantivamente la posible existencia de incompatibilidades funcionales y conflictos de intereses se contrastará lo declarado respecto de las actividades laborales dependientes e independientes, y la participación en sociedades, con las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 10: CONTROL DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL: A efectos de monitorear la evolución patrimonial de los sujetos obligados, se confrontará la última declaración jurada con las anteriormente presentadas de acuerdo a la Ley 5.887, sus modificatorias y complementarias, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 11: CONTROLES EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN: Cualquiera de los controles mencionados precedentemente y/o análogos podrán ser ejercidos a requerimiento del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, previa autorización del Fiscal Anticorrupción, ante denuncia de un particular o cuando existieran indicios suficientes que motivaran la actuación de oficio de la Oficina Anticorrupción, ante posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 5.153 y 5.885, sus modificatorias y complementarias.

 

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE VALUACIÓN

 

ARTÍCULO 12: CRITERIOS: Los criterios de valuación para cada categoría de bienes declarados serán los estipulados en el ANEXO IV del presente.

ARTÍCULO 13: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN: Cuando se detecten diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad, se procederá a analizar la misma según lo estipulado en el ANEXO IV y V.

 

CAPÍTULO IV

RECTIFICACIÓN O JUSTIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 14: REQUERIMIENTO DE RECTIFICACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una declaración por inconsistencias, falta de integridad, incompatibilidades, conflictos de intereses o discrepancias significativas en la evolución patrimonial procederá a la notificación del sujeto obligado para que en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES justifique, mediante documentación que así lo acredite, los extremos observados o los rectifique en su caso. A tales efectos se tomarán en consideración lo dispuesto en el ANEXO IV y V. Todo ello sin perjuicio a los controles que agregativamente pudieran desplegarse por el Departamento de Control Patrimonial independientemente de lo establecido en el ANEXO II, cuando existieren indicios que así lo requieren.

ARTÍCULO 15: CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN: La notificación referenciada en el artículo anterior contendrá una sinopsis de las inconsistencias o irregularidades, indicándose si correspondiere, los campos pertinentes.

ARTÍCULO 16: RECTIFICACIÓN O RESPUESTA A REQUERIMIENTO: La rectificación o toda respuesta al requerimiento citado en el artículo 14 deberán realizarse de forma escrita, debiendo acreditarse la identidad del sujeto obligado.

ARTÍCULO 17: RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA: Si el sujeto obligado detectare que se produjo algún error o modificación en la declaración podrá corregir tal situación de forma voluntaria, a través de una presentación personal en tanto no haya sido citado en los términos del artículo 14 del presente.

ARTÍCULO 18: TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN: Se dejará constancia de toda rectificación o justificación operada en los supuestos determinados en los artículos anteriores, adjuntando copia de la documentación o escritos presentados.

ARTÍCULO 19: INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS: Ante la incomparecencia reiterada en el plazo estipulado o frente a la falta de justificación de las irregularidades detectadas, el Departamento de Control Patrimonial elaborará un dictamen de lo actuado, a fin de remitirlo al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos a sus efectos.

ARTÍCULO 20: DISCREPANCIAS: En caso de discrepancias entre las declaraciones juradas patrimoniales en versión digital con su homóloga en papel, prevalecerá esta última.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 21: JURISDICCIONES MUNICIPALES: Se exceptuará del control a los sujetos  obligados correspondientes  a  las  Municipalidades  y  Comisiones  Municipales hasta tanto se regularice la situación administrativa con los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia que hayan adherido a la Ley de Ética Pública, a excepción de los intendentes y presidentes de las comisiones municipales.

ARTÍCULO 22: SUJETOS OBLIGADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN FUNCIONES:

Los controles efectuados sobre las declaraciones juradas presentadas por sujetos obligados que desempeñaron funciones en los últimos 10 años y no se encuentran actualmente en funciones, se desarrollaran conjuntamente a las de altas y bajas correspondientes al periodo 2015 conforme lo establecido en el ANEXO II. Las mismas realizaran sobre la totalidad del personal jerárquico, salvo en los casos en donde se establezca un número específico, supuesto en el que se dividirá la cantidad fijada por mitades. De manera similar se procederá respecto de los demás sujetos para los que se prevé una toma de muestras al azar.

ARTÍCULO 23: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2015 Y POR EJERCICIO DE ÚLTIMOS 10 AÑOS: Cuando se detectaren diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad respecto de los sujetos obligados mencionados en el artículo anterior, se analizará la misma según lo estipulado en los ANEXOS IV y VI.

ANEXO II

CAPITULO I

UNIVERSOS DEL CONTROL

 

ARTÍCULO 1: Los controles ejercidos por el Departamento de Control Patrimonial de la Oficina Anticorrupción se desarrollarán de acuerdo a criterios de relevancia funcional, teniéndose como prioridad al personal jerárquico.

ARTÍCULO 2: Se entenderá por personal jerárquico a los siguientes:

  1. Poder Ejecutivo: Gobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado y Procurador General de la Provincia.
  2. Poder Judicial: Miembros del Superior Tribunal de Justicia y Magistrados.
  3. Poder Legislativo: Vicegobernador, Secretario Administrativo, Secretario Parlamentario y Diputados.
  4. Municipios/Comisiones municipales adheridos: Intendentes o Comisionado Municipal, Concejales o Vocales y Tesorero o quien cumpliere funciones análogas.
  5. El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  6. Los miembros de los órganos de dirección de las entidades de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Autárquica, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria.
  7. El Defensor del Pueblo.
  8. El Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Administrador General, Secretario General, Auditor General de Gestión, Fiscales y Ayudantes Fiscales.
  9. El Defensor General del Ministerio de la Defensa, Defensor de Casación Penal, Administrador General, Jefe de Departamento Contable, Secretario General, Defensores Oficiales y Defensor de Menores.

ARTÍCULO 3: A los fines de ejercer procedimientos de control de las declaraciones juradas de los restantes sujetos obligados del Artículo 4, Ley 5.887, se consideran dos grupos:

GRUPO A: Los sujetos obligados correspondientes a los incisos c), d), e), f), g), h), i), j) y q) del Artículo 4 ley 5.887, no contemplados en el artículo anterior.

GRUPO B: Los sujetos obligados correspondientes a los incisos k), l), m) n) y o), del Artículo 4 ley 5.887, no contemplados en el artículo anterior.

 

CAPITULO II

CONTROLES DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL JERÁRQUICO

 

ARTÍCULO 4: La totalidad de las declaraciones juradas de altas, bajas y anuales presentadas por el personal jerárquico descripto en el artículo 2 del presente anexo serán sometidas al control de inconsistencias, al control de  integridad, al  control  preliminar  y sustantivo de incompatibilidades y conflictos de intereses y al control de evolución patrimonial.

En el caso del personal jerárquico descripto en los incisos b), c), h) e i) del artículo 2 del presente Anexo, en relación a los magistrados, diputados, fiscales y ayudantes fiscales del Ministerio Público de la Acusación y defensores del Ministerio Público de la defensa, los controles recién descriptos se desarrollarán sobre un mínimo de 20 sujetos obligados de cada uno de estos incisos, determinados al azar.

 

CAPITULO III

CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO A

 

ARTÍCULO 5: El control de inconsistencias, el control preliminar de incompatibilidades y conflictos de intereses de los sujetos obligados del Grupo A, descripto en el artículo 3 del presente, se ejercerá sobre una muestra mínima determinada al azar del 30% del total de sujetos obligados correspondiente a este grupo.

ARTÍCULO 6: El control de integridad, el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses y el control de evolución patrimonial se ejercerá sobre una muestra mínima seleccionada al azar del 30% de sujetos obligados del segmento porcentual descripto en el artículo anterior.

 

CAPITULO IV

CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO B

 

ARTÍCULO 7: El control de inconsistencias, el control preliminar de incompatibilidades y conflictos de intereses de los sujetos obligados del Grupo B, descripto en el artículo 3 del presente, se ejercerá sobre una muestra mínima determinada al azar del 40% del total de sujetos obligados correspondiente a este grupo.

ARTÍCULO 8: El control de integridad, sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses y el de evolución patrimonial se ejercerá sobre una muestra mínima seleccionada al azar del 40% de sujetos obligados del segmento porcentual descripto en el artículo anterior.

 

CAPITULO V

SELECCIÓN DE MUESTRAS

 

ARTÍCULO 9: Para la selección de las muestras que deben ser seleccionadas al azar conforme lo antes dispuesto, se llevará a cabo un sorteo sobre el total de los sujetos obligados correspondientes a cada uno de los grupos, el que será certificado por el actuario de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 10: El mecanismo del sorteo mencionado en el artículo precedente será el siguiente:

  1. Se extraerá una bolilla de un recipiente que contenga 10 de ellas, del número cero (0) al nueve (9), correspondientemente.
  2. El número obtenido indicará el último dígito del DNI de los sujetos seleccionados al azar que compondrían cada muestra.
  3. Se procederá del mismo modo, sin reposición del número obtenido, hasta completar los mínimos requeridos por el presente anexo.
  4. En los supuestos de los artículos 6 y 8 se procederá por medio de este mecanismo pero efectuando el sorteo respecto del penúltimo dígito del DNI, siempre hasta alcanzar el mínimo requerido.

 

ANEXO III

CAPITULO I

BASE DE DATOS

 

ARTÍCULO 1: CONSULTA DE BASE DE DATOS: Al efecto de desarrollar los controles de integridad, el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses y el control de evolución patrimonial, el Departamento de Control Patrimonial realizará consultas a Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) para que informen los siguientes datos de los sujetos obligados y sus cónyuges, en adelante sujetos, a los fines de los cotejos correspondientes:

  1. Inmuebles de propiedad de los sujetos, porcentaje de participación, padrón o identificación catastral análoga, fecha de incorporación al patrimonio y valor fiscal del período bajo análisis;
  2. Rodados: marca, modelo específico (en lo posible incluir motor y cantidad de puertas), año de fabricación, dominio, fecha de adquisición, porcentaje de participación.
  3. Otros bienes registrables: tipo de bien, fecha de adquisición, porcentaje de participación, valor de mercado a la fecha de cierre del periodo en cuestión;
  4. Trabajo Independiente y en relación de dependencia por el período bajo análisis: monto bruto y neto anual percibido en ese período, fecha de inicio y cese de actividad. En casos de trabajo dependiente, especificar el organismo y/o empleador;
  5. Participación en Sociedades Persona Jurídicas: porcentaje de participación, ganancias o dividendos netos percibidos en el año en cuestión e importe del activo total que tuvieran declarado en ese período.

 

ANEXO IV

CRITERIOS DE VALUACIÓN

 

Concepto Contenido Valuación
Dinero en Efectivo u Otros Valores Incluye dinero u otros valores en moneda nacional o  extranjera no bancarizados, cheques y pagarés por cobrar, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal, al cierre del período declarado. En los casos de moneda extranjera, se deben expresar en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Cuentas Bancarias y otras entidades financieras Incluye Dinero Depositado en Bancos y Otras Entidades Financieras Nacionales y/o Internacionales, A Saber: Caja de Ahorro, Caja de Seguridad, Cotitular, Cuenta Corriente, Cuenta Sueldo, Plazo Fijo, Etc. Propios del Declarante, Cónyuge, Conviviente, Hijos Menores de Edad y/o Personas a Cargo, y de la Sociedad Conyugal o Convivencial, al Cierre del Período Declarado. En los casos de moneda extranjera, se deben expresar en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Cuentas por cobrar Incluye todos los créditos a percibir en un futuro, en concepto de retribución por créditos otorgados a terceros, sea prendario, hipotecario, comercial, usufructo, y otros. Propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal, al cierre del período declarado. Importe total a percibir, al cierre del período declarado, para considerar extinguida la obligación. En caso de que la misma sea en moneda extranjera, debe ser expresada en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Bienes Inmuebles Incluye inmuebles situados en el país o en el extranjero, sea casa, cochera, departamento, local comercial, rural con o sin vivienda, lote terreno y otros, destinados a casa-habitación, alquiler, explotación, recreo o veraneo, inversión, etc. propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo, y de la sociedad conyugal o convivencial, ingresados al patrimonio por compra, donación, herencia, permuta, etc. incluye aquellos bienes inmuebles que se encuentren totalmente amortizados. Valor de ingreso al patrimonio: valor del mismo al momento del ingreso al patrimonio, ya sea por compra, donación, herencia, etc.

Valor fiscal: valor del inmueble asignado por el Estado a los fines del cobro de impuestos en el periodo declarado.

Mejoras de Inmuebles Este item se completa en caso que las mejoras no estén contempladas en el valor fiscal. Consiste en cambios o modificaciones que provocan un aumento en el valor del bien o en su vida útil. El monto surge del total de erogaciones o pagos realizados por las mejoras realizadas al inmueble, a la fecha de cierre del período declarado.
Rodados Incluye todos los rodados situados en el país o en el extranjero, sea automóvil, motocicleta, camioneta, cuatriciclo, camiones, maquinaria agrícola, maquinaria vial, maquinaria industrial, etc. propio del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal y/o convivencial, al cierre del período declarado.  incluye aquellos rodados totalmente amortizados Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado, expresado en pesos.

Los amortizados deberán presentarse según valor de mercado, no se admitirá que los mismos no tengan valor.

Mejoras a los rodados. Incluyen todo cambio o modificación al rodado que aumente su valor o vida útil. Monto que incluye el total de erogaciones o pagos realizados para la realización de las mismas, expresados en pesos.
Otros Bienes muebles registrables Bienes que por su importancia son susceptibles de protección registral específica, por ejemplo: buques, avión, equinos, etc.  Situados en el país o  en el extranjero, propios del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado.
Mejoras a Otros Bienes Muebles Registrables Incluye  todo cambio o modificación a los bienes que aumente su valor o vida útil. Monto que incluye al total de erogaciones o pagos realizados para la realización de las mismas, expresados en pesos.
Bienes muebles no registrables Se debe declarar el monto total del conjunto de bienes muebles no registrables, situados en el país o en el extranjero de propiedad del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo.

Para el caso en que alguno de estos bienes, considerado individualmente, supere el monto de 10 salarios mínimos vitales y móviles, debe ser declarado por separado.

Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado expresado en pesos.
 

Inversiones

 

Incluye bonos, fideicomisos, debentures, obligaciones negociables, fondos de inversión, fondos previsionales, títulos públicos, valores cotizables o no cotizables, compra de departamentos en pozo, rodados y/o inmuebles que no tuvieran su correspondiente registración y otros, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. Valor a la fecha de cierre del período declarado. Si se trata de bienes en moneda extranjera, los mismos deben ser convertidos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Participación en Sociedades Incluye participación en sociedades, sea: S.A, S.R.L, sociedad de hecho, sociedad unipersonal, sociedad comercial por acciones, sociedad capital-industria, sociedad comercial simple, cooperativa, fundación, asociación, uniones transitorias y otras, que se encuentren en el país o en el exterior, de propiedad del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad, personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. Valor de la sociedad del ejercicio inmediato anterior según balance. Sólo debe declararse el valor correspondiente a la participación que tiene el sujeto.

En caso de valores en moneda extranjera, convertidos a moneda nacional al tipo de cambio comprador del BCRA, a la fecha de cierre del período declarado.

Deudas Obligaciones contraídas por el declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo, o por la sociedad conyugal o convivencial. Importe total adeudado al cierre del período declarado, para cancelar por completo la obligación contraída.
Tarjetas de Crédito Todas las tarjetas cuyos titulares sean el  declarante, cónyuge, conviviente y/o personas a cargo. No deben ser declaradas las tarjetas adicionales. Importe total que debería abonar al cierre del período declarado, para cancelar todas las cuotas adeudadas. Es decir, no se trata  de la cuota mensual a abonar, sino la sumatoria de todas las cuotas a pagar para cancelar las obligaciones contraídas.                                              En caso de operaciones en moneda extranjera, deben ser convertidas a moneda nacional al tipo de cambio comprador, a la fecha de cierre del período declarado.
Ingresos laborales Todos los ingresos por actividades en forma dependiente e independiente,  del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo. Monto anual neto. Se entiende por neto a lo efectivamente percibido por los sujetos. Es decir el total de las remuneraciones una vez descontados los aportes, deducciones y retenciones de impuestos a las ganancias, de corresponder.
Ingresos por alquileres Todos los ingresos derivados de alquileres de los inmuebles declarados propiedad del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial. Importe total percibido en concepto de alquiler, en el período declarado.
Otros ingresos Incluye todos los demás ingresos no considerados en puntos anteriores, derivados de pensiones, jubilaciones, becas, juicios ganados, juegos de azar, indemnizaciones, ventas de cosas muebles o inmuebles, ventas de rodados, y todo otro concepto que genere ingresos, de propiedad del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial. Monto total percibido en el período declarado.

 

ANEXO V

UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓN

 

ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad sobre los sujetos obligados, se determinarán umbrales de tolerancia, los que serán tenidos en cuenta tanto para casos de sobrevaluación como de subvaluación de los contenidos declarados. Cabe recordar que tal diferencia podrá surgir de la confrontación de lo declarado por el sujeto con respecto a lo obtenido por la información detallada según ANEXO III.

ARTÍCULO 2: Los umbrales de tolerancia correspondiente a cada categoría serán los siguientes:

  1. El umbral de tolerancia para bienes inmuebles e ingresos independientes y en relación de dependencia será del 15%, del valor del bien individualmente considerado en su relación con los montos que surgieran en las bases de datos, a los que refiere el ANEXO III. Además, respecto de los ingresos en relación de dependencia se contemplará la posibilidad de que el sujeto obligado hubiese declarado el salario anual bruto, lo cual no dará lugar a la observación pertinente.
  2. El umbral de tolerancia para los rodados se establecerán, teniendo en cuenta los siguientes intervalos patrimoniales, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto:

 

c. El umbral de tolerancia de otros bienes registrables y de la participación en sociedades será del 15%, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto.

ARTÍCULO 3: La base patrimonial estará compuesta por la sumatoria de: bienes inmuebles, rodados, otros bienes muebles registrables, bienes muebles no registrables, inversiones y participación en sociedades.

ARTÍCULO 5: Si los montos declarados discreparen en un porcentaje mayor a los establecidos precedentemente, dará lugar a una observación por parte del Departamento Patrimonial de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I.

ARTÍCULO 6: Los intervalos patrimoniales a los que se refiere el artículo 2.b. del presente se ajustarán anualmente siguiendo la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) por el período comprendido desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.

 

ANEXO VI

UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓNPARA DECLARACIONES JURADAS DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS Y RELATIVAS AL PERÍODO 2015

 

ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad de las declaraciones juradas correspondientes al período 2015 —incluidas altas y bajas— y aquellas por ejercicio de ejercicio de cargos en los últimos 10 años, se tomará el mismo esquema que el establecido en el ANEXO V, con excepción de lo siguiente, en cuanto no existían criterios de valuación unificados al momento de la presentación de las mismas:

  1. El umbral de tolerancia para los rodados se establecerá, teniendo en cuenta los siguientes intervalos patrimoniales, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto:

 

b. El umbral de tolerancia de la participación en sociedades será del 30% en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto, contemplando la posibilidad de que el sujeto obligado hubiese declarado las utilidades totales y no las relativas a su porcentaje de participación.

ARTÍCULO 2: En caso de detectarse la omisión de un bien por encontrarse éste amortizado, de acuerdo a otros criterios impositivos y contables, no se procederá a la notificación del sujeto obligado para la rectificación, sino que se le comunicará del mismo a fin de que en las declaraciones posteriores rectifiquen los criterios de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV.

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

Prov. Jujuy