BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA JUJUY
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1345.-
San Salvador de Jujuy, 14 Feb. 2014.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, las Resoluciones Generales Nº 1340/2013 y 1341/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal, en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas, acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.
Que, en ejercicio de las facultades acordadas, esta Dirección Provincial de Rentas, emitió la Resolución General Nº 1341/2014 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.
Que, la Resolución General Nº 1340/2013 “Calendario Impositivo 2014” establece las fechas de vencimiento de los tributos provinciales.
Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se apersonan para abonar el Impuesto Inmobiliario con el beneficio del pago anticipado en el periodo fiscal 2014, y a fin de garantizar la igualdad entre todos los contribuyentes, resulta necesario el dictado de un acto administrativo que amplie el plazo para acogerse al citado beneficio, por parte de los contribuyentes que abonan dicho Impuesto en doce anticipos;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.-Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario, cuyos vencimientos según la finalización del digito verificador de la CUIT, operaron del 17 al 20 de Febrero de 2014, siempre que el pago de los mismos se efectúe hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, es decir del 17 al 20 de Marzo del corriente año, según lo dispuesto por Resolución General 1340/2013.
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
14 FEB. S/C