BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 008/2014-DPDS.-

EXPTE Nº 0256-PB-05-G/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte Nº 0256-PB-05-G/2012, iniciado por: CARLOS FARFÁN GARZÓN caratulado: Plan de Ordenamiento Predial (P.O.P) de la Finca de su propiedad denominada “LA JUSTINA”, ubicada en el Dsto, El Palmar, Depto Santa Bárbara. La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.AB., Resolución Nº1 y 81/2009-SGA.-

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de Julio de 2012 el SR. CARLOS GARZÓN a través de su responsable técnico Ing. Pablo Eliano, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO de la finca “LA JUSTINA”, ubicada en Distrito El Palmar, Dpto SANTA BÁRBARA de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 10/80 de autos.-

Que, a fs. 86/87 corre Informe Técnico donde se efectuaron observaciones en lo que se refiere a la Propuesta del Plan de Cambio de Uso de Suelo.

Que, a fs. 88/97 de autos, el administrado ha presentado la aclaración correspondiente de dicho Plan (fs.86/87).-

Que a fs. 99/100 de autos, rola Informe Técnico perteneciente a Finca La Justina, en el que se pretende realizar un Plan Cambio de Uso de Suelo, del cual se concluye que la superficie para el Plan es de 10 has. Asimismo surge que el consultor deberá presentar matriz de Impacto Ambiental y no se contemplan los estudios resumidos para superficie menores de 100 ha y/o Proyecto de 10 a 50 ha; debido a que no esta estipulado en Resolución 81.

Que además, se solicita al consultor que realice el relevamiento correspondiente según lo establece Anexo de la Ley de Bosque 5676 para los Planes de Uso de Suelo. El listado deberá contener las especies de aves y mamíferos presentes en la propiedad, la estimulación de la abundancia de las poblaciones de esos grupos taxomicos, el mismo lo obtendrá a partir de los relevamientos del predio y como complemento deberá usar las encuestas que realizo juntamente con los puntos geopreferenciados del muestreo de fauna.

Que a fs. 107 de autos, corre Dictamen Legal en donde surge que se deberá presentar documentación faltante. De esta forma, el administrado da cumplimiento con lo requerido a dicha Área (fs.111/112)

Que a fs. 113/116 de autos, el consultor da respuesta a lo solicitado por el Área Técnico (fs. 99/100)

Que por Resolución Nº 122-DPDS/13, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. CARLOS GARZÓN en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fjs. 127/135 se adjunto en autos las publicaciones de Ley en el Boletin Oficial de la Provincia (art. 3 Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.-

Que a fjs. 136 de autos se emite Informe Técnico Final en donde se sugiere que no hay inconvenientes para la aprobación del plan de Cambio de Uso de Suelo de 10 Ha.

Que atento a lo manifestado precedente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. Y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por el SR. GARZÓN CARLOS para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331, de 10 HECTÁREAS (10 has), en la Finca denominada “LA JUSTINA, ubicada en el Dsto. EL PALMAR, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como Matricula F-2923 CIRC. 3 SECCIÓN 4, PARCELA 518, PADRÓN F-1799, con un total de 60 Has.

ARTICULO 2º: La Factibilidad Ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del Titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 de Resolución Nº 81/2009-SGA.-

 ARTICULO 4º La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental” al PCUS, agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá publicar en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en esta Dirección, el diseño final del desmonte, en el cual deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañara con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaria de Gestión Ambiental.-

ARTICULO 6º: En caso de ser requerido, por Secretaria, extiéndase a favor de los responsables del proyecto y/o interesados el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del C.A.A., el interesado deberá abonar la taza retributiva de servicios ambientales establecidas por el Artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y Art. 1º inc. “b” Res. 212/2007-SMA y RN).-

ARTICULO 7º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Sr. CARLOS GARZÓN, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

17 FEB. LIQ. Nº 115193 $ 45.00