BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/14

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SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 013-S.G.A /2014

San Salvador de Jujuy, 14 FEB. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en “Expte. N° 666-009-2014, Iniciado por: Secretaría de Gestión Ambiental-Asunto: Convocatoria a Audiencia Pública, Proyecto Plan de Cambio de Uso de Suelo propuesto por AGROGANADERA EL MISTOL S.A.” agregado en “Expte. N° 646-57-A-2012 Iniciado por AGROGANADERA EL MISTOL S.A Asunto: Plan de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) correspondiente a la finca El Mistol ubicada en el Dpto. Vinalito, Dpto. Santa Bárbara”.

La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario Nº 91, la Ley Provincial Nº 5676 OTBN, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Nº 5980/06, Nº 9067/07, Resolución Nº 81, Ley Provincial N| 5.317, Resolución 01/13-SGA,y;

CONSIDERANDO:

Que, advertido el error material incurrido en el cómputo de plazos previstos en la Resolución N° 007-SGA-2014,y referidos exclusivamente a los artículos 1° y 6° que establecían respectivamente el plazo de celebración de la Audiencia Pública para el día 11 de marzo de 2014 a horas 09.00 y el Cierre de Inscripción para los participantes hasta el día 15 de febrero de 2014.

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 5317 Audiencias Públicas que prevé en los artículos 10 y 11, que “Con la convocatoria el Instructor Coordinador habilitará un registro de participantes en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico. El registro será agregado por cuerda al expediente principal y permanecerá habilitado hasta veinte (20) días antes de la celebración de la audiencia” y que “Los participantes podrán presentar durante los veinte (20) primeros días siguientes a la publicación de la convocatoria de la Audiencia Pública, sus opiniones por escrito sobre el tema a debatir, acompañar las pruebas o documentos con que cuenten y solicitar la producción de pruebas. El Instructor Coordinador resolverá por acto fundado y sin lugar a recurso alguno, sobre las pruebas que –de acuerdo a su pertinencia- habrán de producirse. Las pruebas que no puedan producirse durante la audiencia deberán ser realizadas con la mayor antelación posible, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la audiencia,”respectivamente.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

A CARGO DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-RECTIFICAR el artículo 2° de la Resolución N° 007- SGA-2014 de fecha 24 de enero de 2014, publicada el 31 de enero del mismo año, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.317 y las normas de funcionamiento que como Anexo I integra la Resolución N° 007-SGA-2014, el día 12 de Marzo de 2014 a Hs. 09.00 en el Centro Cultural de la Localidad de Palma Sola ubicado en calle Hipólito Irigoyen S/N Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°.-RECTIFICAR el artículo 6° de la Resolución N° 007-SGA-2014 de fecha 24 de enero de 2014, publicada el 31 de enero del mismo año, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.317, hasta el día 20 de Febrero de 2014 inclusive, en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, sita en Av. Párroco Marshke N°1.270, de Lunes a Viernes en el horario de 08.00 a 13.00.

ARTÍCULO 3°.-Pase a conocimiento del Sr. Presidente de la Legislatura Dr. Guillermo Jenefes, a los efectos de lo previsto por el artículo 8° de la Resolución N° 007- SGA-2014.

ARTÍCULO 4°.-Pase a conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Derechos Humanos, Dirección Provincial de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable. Remítase copias a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Defensor del Pueblo de Jujuy y Comisión Municipal de Palma Sola.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a los interesados inscriptos a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial, diario local y radio local, conforme las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 5.317. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Secretaria Interna

Secretaria de Gestión Ambiental

19 FEB. LIQ. Nº 115228 $ 65,00