BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 05/06/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 43-ID-17

CIUDAD EL CARMEN, 1 JUN. 2017

VISTOS:

La necesidad de Regularizar los predios ocupados por Particulares no identificados ubicados en el Perilago Dique La Ciénaga y Las Maderas en la Zona del Área Natural Protegida;

El Decreto Nº 14135/90 del Poder Ejecutivo de creación del EDEM (ENTE DE DESARROLLO Y FOMENTO LAS MADERAS);

Lo establecido en Ley Nº 4.669/92; Ley Nº 4.199 art.19 inc. d) y Ley Nº 5.378 en los  Art. 5 Inc. d) y g).

CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario para el Gobierno de la Provincia de Jujuy la Regularización y el Empadronamiento de los inmuebles que se encuentran ubicados en los Diques Las Maderas y La Ciénaga, paralelo trazado de la Ruta Nacional Nº 9 acceso a la Provincia de Salta por cornisa hasta la Ruta Provincial Nº 62.-

Que tales inmuebles y fracciones resultan necesarios para la concreción de los fines de Bien Común entre ellos la Implementación y Ejecución de Proyectos de Desarrollo Turístico e Inmobiliario que por su riqueza, flora, fauna y biodiversidad debe destinarse a Reservas Naturales en concordancia con el anhelo de una Provincia Verde.-

Que dichos inmuebles ingresaron al dominio del Estado Provincial por vía expropiatoria y que luego fueron vendidos y/o cedidos a particulares que hoy detentan posesión real y efectiva pero que no han sido identificados en su totalidad.-

Por todo lo expuesto

El INTENDENTE DE LOS DIQUES LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA resuelve:

ARTICULO 1.- Establecer el plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para que dichos Particulares se presenten en nuestras oficinas: Republica de Siria Nº 147 San Salvador de Jujuy o en Ruta Provincial Nº 62 km 2,5 Dique la Ciénaga Ciudad El Carmen; munidos de toda documentación que posean sobre Titulo de Compra-Venta, Concesiones u otro tipo de Dominio respecto al Predio que ocupan.

ARTICULO 2.- Establecer la obligatoriedad de determinar un Domicilio Legal actualizado, como todo otro dato de interés que sirva para la presente; asimismo deberán declarar bajo juramento que los comprobantes presentados son exactos y completos; bajo pena de Sanción por Falsedad de Documentación.-

ARTICULO 3.- En caso de no poseer la documentación del artículo primero, deberán presentar en idéntico plazo Plano de Obra Particular o Proyecto de Emprendimiento Turístico que incluya las inversiones a realizar en corto y mediano plazo; el que será sometido a evaluación Legal y Técnica, para su correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 4.- Vencido el Plazo perentorio e improrrogable denunciado ut supra se procederá al archivo de las actuaciones y se dará inicio a las Acciones Legales pertinentes sin excepción.-

ARTICULO 5.- Respecto a los terrenos por los cuales no se presente documentación alguna en idéntico plazo, se resolverá por Declararlo “Predio Libre de Todo Ocupante”, no admitiendo prueba en contrario y podrá someterse el mismo a los Planes Manejo, Proyectos y Acciones de Mejoramiento Ambiental y Turístico implementados para la zona.-

ARTICULO 6.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario de mayor circulación, durante cinco (5) días corridos. Pase copia a Fiscalía de Estado y a Secretaria de Gobierno, para su toma de razón.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Intendente de los Diques

La Cienaga, La Maderas, Los Alisos y Catamontaña

 

05/07/09/12/14 JUN. S/C.-