BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCIÓN Nº040-SUSEPU.-
Expte Nº 0630-0683/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2014.-.
Visto:
Expediente de referencia caratulado “NOTA Nº 694/2013 AGUA DE LOS ANDES S.A. E/AJUSTE 1ER. SEMESTRE/2014. APARTADO D) ANEXO III DEL MARCO REGULATORIO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Nota Nº 694/2013, Agua de los Andes S.A. remite para su aprobación el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 01 de Enero y el 30 de Junio de 2014, todo ello en el marco de la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012.
Que, analizada la documentación antes citada por la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, elabora informe de cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, de acuerdo a la “Metodología de Redeterminación por Variaciones de Costos” establecida por el Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995 “Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, que dispone la readecuación semestral de los costos operativos, corresponde efectuar la Redeterminación del coeficiente “K” a aplicar en las tarifas y precios vigentes para el semestre Enero-Junio/2014.
Que, conforme a los índices publicados por el INDEC para Octubre/2013, a los distintos componentes de la estructura de costos de la Prestataria, corresponden los valores siguientes: C: Combustibles: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro23-Productos Refinados del Petróleo, publicado por el INDEC. Valor indicativo: 1044,72. PQ: Productos químicos: Variación del Índice de Precios IPIM-importados-Rubro 24-Sustancias y Productos Químicos, publicado por el INDEC. Valor indicativo: 655,91. EE: Energía Eléctrica: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro E-energía eléctrica, publicado por el INDEC. Valor indicativo: 263,64. MP: Materiales Plásticos: Variación del Índice de Precios IPIM-Importados-Rubro 2413: Sustancias Plásticas y elastómeros, publicado por el INDEC. Valor indicativo: 1290,96. P: Personal: Valor de referencia: Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo. Valor indicativo: 3300,00.
Que, según la metodología establecida en el Anexo III del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento, corresponde calcular las variaciones de costos tomando como base los siguientes valores: C: Combustibles: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro 23-Productos Refinados del Petróleo, publicado por el INDEC. Valor indicativo mes Abril/2013: 979,12. PQ: Productos químicos: Variación del Índice de Precios IPIM-importados-Rubro 24-Sustancias y Productos Químicos, publicado por el INDEC. Valor indicativo mes Abril/2013: 605,14. EE: Energía Eléctrica: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro E-energía eléctrica, publicado por el INDEC. Valor indicativo Abril/2013: 253,15. MP: Materiales Plásticos: Variación del Índice de Precios IPIM-Importados-Rubro 2413: Sustancias Plásticas y elastómetros, publicado por el INDEC. Valor indicativo mes Abril/2013: 1211,46. P: Personal: Valor de referencia: Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo. Valor indicativo mes Abril/2013: 2875,00.
Que, reemplazando los valores antes mencionados en la Fórmula Polinómica, ha resultado un coeficiente de variación de costos VCO=K =1,1371.
Que, tomando las variaciones de los índices que componen la Polinómica de readecuación de los costos operativos, resulta un nuevo valor de redeterminación del coeficiente K=13,71 % para el período Enero-Junio 2014 y que se empleará para determinar las tarifas y precios vigentes en el mencionado período.
Que, efectuada la Revisión de Costos y obtenido un porcentaje de incremento superior al tres por ciento (3%), según lo establecido por la Metodología de aplicación de la Actualización Tarifaría por Variación de Costos, corresponde aplicarlo al Cuadro Tarifario vigente.
Que, en cuanto a las Metas y Objetivos impuestas a la Empresa Agua de los Andes S.A. por el Anexo II de la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, concluye que en términos generales la Prestataria ha dado cumplimiento con los requerimientos establecidos durante la Gestión 2013.
Que, remitidas las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, manifiesta que puede avanzarse con la Actualización Tarifaría por Variación de Costos en los términos indicados por la Gerencia preopinante, solicitando que de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el Sistema de Renta Fija. Asimismo, a los efectos de una mejor fiscalización respecto de las Metas y Objetivos establecidos en la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, considera oportuno requerir informes periódicos sobre cada punto en específico y que se arbitren los medios necesarios para coordinar el trabajo de análisis de la calidad del agua con ese Organismo.
Que, en su intervención el Vocal 2º Esc. Mario Pizarro manifiesta en su Voto Nº 01/2014 de folios 64/68 de autos, lo que a continuación se transcribe:
“ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE 683/2013-CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS DE AGUA DE LOS ANDES S.A.: Luego de haber analizado el expediente 683/2013, el cual contempla el ajuste Tarifario de Agua de los Andes S.A. para el primer semestre del corriente año, no comparto el informe realizado por las gerencias de Agua y por Gerencia Técnica del Usuario, en cuanto aplicación de la resolución 682/10 basadas en el informe enviado a esta SUSEPU por la Empresa Agua de los Andes S.A., ya que la misma no ha cumplido mínimamente con las metas y objetivos fijados por la Resolución N° 682/2010.-Con el objetivo de dejar claramente demostrado el incumplimiento mayoritario de las metas y objetivo por parte de Agua de los Andes, se realiza a continuación un análisis de cada punto establecido por la Resolución 682/2010 y su efectivo cumplimiento. Plan de recuperación y cambio de medidores: La empresa reconoce la colocación, bajo distintas modalidades de 3.000 medidores nuevos. Sin embargo la meta establecida exigía la colocación de 10.000 medidores nuevos por año a partir del 01 de enero del año 2.011, es decir, a la fecha, un acumulado de 30.000 medidores nuevos. Por lo tanto, en esta materia, Agua de los andes solo ha colocado un 10% del total de medidores nuevos que debería haber instalado. Con este porcentaje de efectividad, nadie puede afirmar que el objetivo ha sido cumplido, ni siquiera tomando en cuenta los 9000 medidores que se afirman esta previsto sean adquiridos, recordando que posibilidad o previsión no son sinónimos de concreción y las metas y objetivos solo obedecen a hechos realizados. Cambio del Sistema de Renta Fija al Sistema Medido: Aquí se establece claramente que la empresa Agua de los Andes deberá incorporar al sistema medido 10.000 cuentas por año que provengan del sistema de renta fija, es decir que, a diciembre de 2.012 (fecha de corte de la información suministrada) deberían haber mutado 20.000 clientes, ya que la aplicación de la Resolución 682 aplica a partir del 01 de enero del año 2.011. Sin embargo, reconociendo que el objetivo fue suspendido, Agua de los Andes solo logro traspasar del sistema de renta fija al medido una cantidad de 4.883 clientes, es decir, un 24,41% de la meta trazada y no un 48,83%. Igualmente debe quedar claro que la suspensión de la meta de traspaso de clientes de renta fija a sistema medido fue realizada en el año 2.013 y la información brindada por Agua de los Andes al respecto es a diciembre de 2.012, por lo tanto, igualmente no cumplió con el objetivo propuesto, esto basado en que la empresa antes de la suspensión ya debería haber traspasado de sistema a 20.000 y no lo hizo. Claramente el objetivo no fue cumplido y solo se alcanzaron niveles muy deficientes de eficacia. Índice de Emisión y Cobranza de Facturación: De los informes enviados a esta Vocalía surge claramente que la empresa no cumplió el objetivo. La empresa afirma un nivel de cobranza en el 2011 de un 86,5%, en 2.012 de un 87% y en 2.013 de un 90,9%. Si aplicamos las metas y objetivos impuestos, Agua de los Andes debería haber ofrecido en 2.012 un indicador mínimo del 89,5% y en 2013 uno de 92,5%, porque debemos recordar que el incremento del 3% o más era de aplicación anual.-Plan de Mejoras y Optimización: Este punto es demasiado claro como para contemplar argumentaciones. Una afirmación de cumplimiento, como mínimo debe establecer un porcentaje de concreción y no basar un dictamen en coyunturas y promesas de realización de obras. No hay dudas que tal vez las metas y objetivos impuestos fueron demasiado exigentes, pero no es luego de tres años la oportunidad para hacer conocer la imposibilidad, sobre todo económica, de hacer frente a los logros impuestos. Si en su oportunidad la empresa no objeto la meta impuesta, ahora debería mostrar concreciones al respecto, y no ofrecer obras distintas a las detalladas en la Resolución 682. Si bien el atenuante económico debe ser atendido, no por ello puede afirmarse que la empresa prestataria cumplió con las metas y objetivos que en este aspecto fueron impuestas oportunamente. Nivel de Morosidad: Nuevamente aquí hay una interpretación errónea de Agua de los Andes y de las Gerencias informantes de esta SUSEPU, en cuanto a las metas y objetivos. La Resolución Estableció una recuperación de la cartera morosa de un 25% anual, por los periodos 2.011 y 2.012. En términos económicos eso da un acumulativo equivalente al 56,25%, es decir que a diciembre de 2.012, y a diciembre de 2.013 ese es el porcentaje de recuperación que debería haber conseguido, y no el 40% logrado a diciembre de 2.013. Empleados por Conexión: De acuerdo al informe de Agua de los Andes y a las Gerencias Técnicas de Agua y de Defensa del Consumidor, el indicador de empleados por conexión (empleados cada 1000 conexiones), es equivalente a 3,75 al mes de diciembre de 2013. De ser cierto este coeficiente, igualmente no alcanzaría el objetivo, ya que el indicador debería ser de 3,70. Igualmente, la diferencia es poca y por consiguiente en este caso, podría establecerse como cumplida la meta establecida. Calidad del Agua Potable Suministrada: El anexo I de la Resolución 682 es en este objetivo muy clara, ya que establece una mejora anual del 30% del indicador de calidad del agua potable suministrada. Lo llamativo es que en ningún lugar se ofrece el indicador existente a enero de 2.011 (fecha de implementación de las metas y objetivos) por consiguiente resulta imposible sin esa base comparativa determinar el cumplimiento o no de la meta establecida. Los informes de Gerencia dan por cumplido el objetivo, desconociéndose bajo que parámetros ha sido basada tal afirmación. Con la información obrante, esta vocalía no puede emitir opinión al respecto, ya que no cuenta con la mínima información necesaria para poder medir adecuadamente la evolución de calidad exigida. Índice de Servicio de Saneamiento: Este indicador a principios del 2011 era del 75%, ubicándose a finales del año 2013 en un 83%. Por lo tanto el objetivo planteado de un incremento del 3% anual ha sido cumplido satisfactoriamente. Pérdidas técnicas y No Técnicas: Al igual que en otros aspectos, el objetivo no fue cumplido, aduciendo la empresa su imposibilidad de hacerlo por no contar con la inversión necesaria para ello. Sin dudas ello puede ser atendible, y es meritorio el plan quinquenal que se proyecta y que está en búsqueda de financiamiento por parte del Banco Interamericano de desarrollo. Sin embargo, mas allá de las argumentaciones validas, no se puede afirmar que el objetivo impuesto fue cumplido, ya que lo cierto es que muy lejos se estuvo de ello. Es imposible lograr la disminución impuesta con la actual dotación de recursos humanos y tecnológicos que posee Agua de los Andes, y por ello es muy positivo que se busque financiación para modificar la actual situación. Sin embargo, todo ello es a futuro, pero actualmente la empresa es muy deficiente en cuanto a la disminución de las perdidas técnicas y no técnicas de agua potable. Cuentas No Unificadas: Una vez más existe una clara falta de comprensión de los objetivos y metas impuestos por imperio de la Resolución 682, ya que tanto Agua de los Andes como las Gerencias de la SUSEPU intervinientes confunden los plazos temporales, adecuando los mismos a los logros obtenidos. Mientras la empresa y las gerencias técnicas de este organismo evalúan como objetivo cumplido el mantener por debajo del 20% el nivel de cuentas no unificadas a diciembre del 2013, los objetivos determinados indicaban que ese 20% debía ser alcanzado a finales del año 2011 y que al culminar el 2012, el nivel de cuentas no unificadas debía representar el 10% de los usuarios. Con esta información, queda claro que, como en la mayoría de los objetivos impuestos a Agua de los Andes, la empresa prestataria no ha cumplido. Balance General: Conforme a la documentación obrante en esta Vocalía la Empresa Agua de los Andes S.A., al 31 de diciembre del año 2.012 debería tener aprobado los balances de los periodos 2008, 2009, 2010 y 2011, al no tener la documentación que respalde la aprobación de los balances en los ejercicios antes mencionados entiendo que este hecho es muy grave, ya que toda persona que opine sobre el tema debe saber mínimamente que un balance está técnicamente aprobado, en el caso de una sociedad, cuando el mismo es aprobado por la Asamblea General y no simplemente por su Directorio. En el caso de Agua de los Andes, sus balances no están aprobados y en consecuencia, no se ha cumplido en nada el objetivo establecido por la Resolución 682. Debe dejarse en claro que la falta de aprobación de los balances correspondientes es una falta grave, que puede generar consecuencias nocivas para la empresa. Control de Gestión y Auditoria Interna: En este punto se dejo perfectamente aclarado que debía ponerse en marcha un sistema de control de gestión y auditoria interna de los bienes de uso de la empresa. Han pasado tres años y todavía ello continúa en proceso de implementación, demostrándose un fuerte atraso en la materia. Sin embargo, aunque el objetivo no fue cumplido, podemos concluir que, de ser cierto lo expresado por la empresa, se está en buen camino y pueden tomarse como validas las acciones implementadas. Conclusión: El informe remitido por Agua de los Andes S.A., correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos impuestas a la misma por la SUSEPU, a través de la Resolución 682/2010, es muy pobre de contenido y carente de videncias técnicas que avalen los mismos. En el escrito se ofrecen datos, cifras, porcentajes y coeficientes que solo se sustentan por sí mismos, ya que no ha sido remitida documentación respaldatoria alguna que le otorgue veracidad a estos. Todo lo indicado en el informe, de acuerdo a su presentación, debe darse por cierto, cuando en realidad, un informe de gestión debe siempre estar acompañado de la documentación que avale su veracidad. Así y todo; sin respaldo alguno, igualmente la empresa no ha cumplido en mas de un 80% los objetivos y metas impuestos por la SUSEPU, demostrando la empresa una fuerte desvalorización de la Superintendencia de Servicios Públicos y las Resoluciones que la misma respalda. Tal es la relativa importancia que Agua de los Andes le ha otorgado a la Resolución 682/2010 en lo que a metas y objetivos se refiere, que en su informe no respeta las fecha establecidas y relata sus logros en base a años posteriores a los determinados por la Resolución en cuestión. Otro dato llamativo es que los dictámenes técnicos de la SUSEPU permanentemente alude al año 2.013, cuando la Resolución 682 es del año 2010 y sus objetivos empiezan a medirse a principios del año 2011 y no dos años después. En definitiva, luego de haber estudiado el tema con profundidad, está muy claro que Agua de los Andes no ha cumplido con las metas y objetivos impuestos por la SUSEPU por lo tanto, considero oportuno intimar a la empresa a que antes de solicitar una readecuación tarifaría, conforme a la legislación vigente, proceda a dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencias de Servicios Públicos de Jujuy. La actualización tarifaría semestral es un derecho que le asiste a la SUSEPU, pero todo derecho para ser ejercido lleva consigo el cumplimiento de determinadas obligaciones. Por lo tanto corresponde que se actualice la tarifa de la empresa, pero también la misma debe cumplir con las obligaciones asumidas al respecto con anterioridad. En definitiva, a partir de este momento, se le debe otorgar la readecuación tarifaría a Agua de los Andes, pero la misma debe estar sujeta al cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que a futuro se le pudieren imponer. De no ser así, y la empresa no cumplir con esta condición, el aumento siguiente debe denegarsele hasta tanto regularice la situación .Por ultimo esta Vocalia solicita que al dictase la resolución correspondiente el EXPTE No LP-0630-683-13 se mantengan vigentes los artículos dos y tres de la resolución 289 susepu del 29 de Julio del 2013 “AJUSTE 2 SEMESTRE 2013 AGUA DE LOS ANDES”
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones.
EL DIRECTOR DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua de los Andes S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2014, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º- Notificar a Agua de los Andes S.A. se abstenga de continuar mayorizando los coeficientes de consumo presunto para los usuarios del Sistema de Renta Fija hasta tanto sean revisados por la SUSEPU y se dicte nueva Resolución.-
ARTÍCULO 3º- Notificar a Agua de los Andes S.A. que deberá implementar, para aquellos usuarios a quienes se les factura bajo el Sistema de Renta Fija que decidan pasar al sistema medido y que acrediten su imposibilidad económica de hacer frente al gasto correspondiente, un procedimiento estandarizado similar al establecido por la Resolución Nº 484-SUSEPU-2005 de ahorro previo en el cual se les permita ir pagando el costo del traspaso en cuotas y, hasta tanto ello ocurra, facturarles el consumo presunto asignado al rango TBMZ de la columna inicial, según lo establecido por la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que debe dar efectivo cumplimiento de las metas y objetivos, ello a los fines de ser considerados en oportunidad de la próxima revisión del Cuadro Tarifario.-
ARTÍCULO 5º- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar. Para mayor información dirigirse a Pág. web.www.susepu.gov.ar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente-SU.SE.PU.
26 FEB. LIQ. Nº 116012 $ 155,00