BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1346

San Salvador de Jujuy, 24 feb. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, debido a la situación que atraviesa la provincia con las medidas de fuerza dispuestas por los distintos sectores gremiales, las cuales son de público conocimiento, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados por los contribuyentes con posterioridad a los vencimientos operados entre los días 17 y 21 de febrero del corriente año.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Considerar en término la presentación de Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operaron los días 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del corriente año, siempre que los mismos se efectúen hasta el día 27 de Febrero de 2014.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

26 FEB. S/C