BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/14

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 503-H.-

EXPTE. Nº 513-1411-2013.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2014.-

VISTO:

La Ley Nº 4097 y su modificatoria Nº 5247, los Decretos Nº 2270-E-85, Nº 3874-P-2013 y la Resolución General Nº 1342 dictada por el Sub. Director Provincial de Rentas y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4097 y su modificatoria Nº 5247 instituye el régimen provincial aplicable a situaciones de emergencia y desastre que afecten la actividad, la explotación o la producción del ámbito agropecuario;

Que, la reglamentación de la norma fue aprobada por Decreto Nº 2270-E-85, el que en su artículo 14 inciso d) dispone que, a los efectos del acogimiento a los beneficios establecidos en el artículo12 de la Ley Nº 4097, la Dirección de Rentas deberá determinar el procedimiento a seguir, mediante normas internas, a las que deberán ajustarse los beneficiarios que lo soliciten; y en uso de tal facultad, por Resolución Nº 1342-DPR-2014 el organismo recaudador estableció los procedimientos a seguir por los sujetos para acceder a los beneficios impositivos;

Que por Decreto Nº 3874-P de fecha 07 de noviembre de 2013 se declaró el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario por sequía y helada en los departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá, en relación a la producción de caña de azúcar y en el período comprendido entre el 01/07/13 al 31/05/14;

Que el artículo 6º del mencionado Decreto faculta al Ministerio de Hacienda para que dicte las normas reglamentarias pertinentes para la correcta implementación del otorgamiento de los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, para paliar la situación de emergencia declarada en dicho acto;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el articulo 28 inciso I y 29 inciso 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 1342-DPR de fecha 31 de enero de 2014;

ARTICULO 2º: Previo registro y publicación en el Boletín Oficial, pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Rentas y archívese.

 

Cr. Ricardo E. Pierazzoli

Ministro de Hacienda