BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 052-SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-0072/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2014.-

Visto:

La Nota GC N° 79/2014 del 06 de febrero de 2014 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2014, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 50-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Febrero-Abril/2014 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución SE N º408 y la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2012; los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del Sistema de transporte publicados en la Reprogramación trimestral Febrero-Abril/2014.

Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011-Noviembre 2016.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1-Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre-Abril de cada año por lo que no corresponde su revisión en el presente trimestre, manteniéndose en el presente periodo el Costo de Distribución de Referencia aprobado por Resolución Nº 473-SUSEPU-2013, cuyo valor es de CDR =101,76 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos del 2.2.8, punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado de la compulsa de precios, cuyas actuaciones corres por Expte. Nº 0630-0286/2013 resultó ganadora la empresa ENERGY CONSULTING SERVICE con un precio de 168,247 U$D/dam3, valor este utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el inciso 2.2.8.del punto 2-Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP= 1.447,15 $/MWh

Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318 SUSEPU del 20 de agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio y por el término de 6 meses de $1.062.387 por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue debidamente incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación de la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos entiende que resulta razonable la propuesta efectuada por EJESA para la revisión de dichos costos manteniendo el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, aplicando para ello el procedimiento establecido en el Artículo 5. REDETERMINACIÓN DE LOS PARÁMENTROS INVOLUCRADOS EN LA  FIJACIÓN  DEL  CUADRO  TARIFARIO  del   SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO” ANEXO I del Contrato de Concesión de EJSEDSA, resultando un factor de ajuste de 1,116.-

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Febrero al 30 de Abril de 2014, teniendo  en  cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.541.478.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto-Octubre/2013, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 554.278 (pesos quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho) como crédito para la Distribuidora.

Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA-Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de   λ = 5,9646.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

Que, en los términos del Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor inferior al vigente, quedando además desajustada con las cotizaciones del mercado local en al menos un 25,2%, por lo que el Dpto. Control de Tarifas realizó una propuesta basada en dichas cotizaciones, sugiriendo un valor de $ 85.750.00.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A.,que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2014, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º.-Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A.,que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2014, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.-Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2014, por un valor de $ 85.750,00.-

ARTÍCULO 4º.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.

07 MAR. LIQ. Nº 116086 $ 95,00.-