BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 221-SCA.-

EXPTE. Nº 1101-414-“M”/2016-SCA.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEPT.  2016.

VISTO

La solicitud de factibilidad ambiental presentada por el Municipio de San Salvador de Jujuy, para el proyecto denominado Evaluación Ambiental “Recuperación de Cuencas y Márgenes Río Xibi-Xibi” que se tramita en el Expte. N° 1101-414-“M”/2016-SCA

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., el Art. N° 31 de la Ley N° 5875 que aprueba la estructura Orgánico funcional del Ministerio de Ambiente del Poder Ejecutivo, los Decretos; 913 A-2016 y N° 77-A-2015 y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio San Salvador de Jujuy ha presentado la solicitud de factibilidad ambiental para el proyecto denominado Evaluación Ambiental “Recuperación de Cuencas y Márgenes Rio Xibi-Xibi”

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar …” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que en el apartado t) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 5980/06, establece que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para “todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos.

Que frente al avance antrópico sobre elementos naturales, en toda formulación de proyectos es necesario contemplar una intervención respetuosa con el ambiente que no modifique en gran medida la esencia original del recurso a intervenir, con el objeto de conservar los servicios ambientales que ofrece para disfrute de la población y conservación de la diversidad biológica, ya que la misma tiene el derecho del uso y goce de los recursos naturales para satisfacción de sus necesidades.

Que es de conocimiento común que la situación ambiental del proyecto presenta las siguientes características: * Se dan esporádicamente eventos de crecidas extraordinarias. * La existencia de actividades productivas aguas arriba del emplazamiento del proyecto que deberán ser contempladas. * Descarga al río de aguas de desagües pluviales y efluentes cloacales como arrastre de Residuos sólidos urbanos.

Que, en este contexto existen consideraciones técnicas que deberán ser evaluadas y aprobadas en la etapa de Ante Proyecto por esta Secretaría antes de la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ejecutivo.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto denominado Evaluación Ambiental “Recuperación de Cuencas y Márgenes Rio Xibi-Xibi”  presentado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por los motivos expuestos en el exordio

ARTÍCULO N° 2: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá presentar para la evaluación final del ante proyecto las consideraciones técnicas que se detallan a continuación:

Especificar la naturaleza, magnitud y ubicación de las obras a realizarse, con los planos correspondientes. 2. Presentar estudio hidrológico de eventos extraordinarios que abarque un período de 100 años. 3. Presentar plan de contingencias para protección de las personas y de la infraestructura del espacio verde, relacionado a los eventos extraordinarios antes referenciados.

Contemplar el saneamiento ambiental de las aguas del río en lo que respecta a descargas de aguas cloacales de asentamientos urbanos situados en riberas, conexiones clandestinas de cloacas a desagües pluviales que descargan en el río, efluentes de criaderos de cerdos y aves situados aguas arriba del emplazamiento del proyecto, residuos sólidos urbanos arrastrados por las aguas pluviales, especialmente en episodios de fuertes lluvias, entre otros. 5. Especificar la forma en que se compatibilizará el uso previsto en el proyecto con los servicios ambientales que brinda la actual Reserva Natural Municipal Río Xibi-Xibi sin interferir en su función como corredor biológico y recurso escénico, considerando los impactos ambientales potenciales. 6. Análisis del aspecto social en lo que respecta a la relocalización de población que actualmente está radicada en la zona del proyecto.

ARTÍCULO N° 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 4: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto denominado Evaluación Ambiental “Recuperación de Cuencas y Márgenes Rio Xibi-Xibi” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad con el Anexo I del D.R. N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy en su carácter de responsable del EsIAD deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N°6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

 

02 JUN. S/C.-