BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/14
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 40/2014-DPCA
EXPTE. Nº 0255-29/ 2014-DPCA
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2014.
VISTO
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Infraestructura y Planificación y Agua de Los Andes S.A. de la Provincia de Jujuy, para la obra denominada “OBRA REFUNCIONALIZACION PLANTA DE TRATAMIENTO Y NUEVA CAÑERIA DE IMPULSIÓN-ABRA PAMPA” que se tramita en el Expte. N° 0255-29/2014-DPCA
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N°5068/06, N°6002/06, N°9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Infraestructura y Planificación y Agua de Los Andes S.A. de la Provincia de Jujuy han presentado un Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto: “Obra refuncionalización planta de tratamiento y nueva cañería de impulsión-Abra Pampa” ubicada en la Localidad de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca.
Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a)Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b)Construcción, ejecución o materialización, c)Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d)Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que la Ley General del Medio Ambiente N°5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N°9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N°5980/06.
Que en el apartado k) del Anexo I del Decreto Reglamentario N°5989/06, establece que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para las “Plantas de Tratamientos de aguas servidas urbanas y suburbanas”
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N°5980/06 reglamentario de la L.G.A. N°5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que en este contexto el proyecto “Obra refuncionalización planta de tratamiento y nueva cañería de impulsión – Abra Pampa” se emplaza en el Municipio de Abra Pampa, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N°5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.
Que además, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en su Artículo N° 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N°5980/06.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto “Obra refuncionalización planta de tratamiento y nueva cañería de impulsión-Abra Pampa” presentado por el Ministerio de Infraestructura y Planificación y Agua de Los Andes S.A., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).
ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto “Obra refuncionalización planta de tratamiento y nueva cañería de impulsión – Abra Pampa” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. N°5980/06 y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO N° 4: Téngase por presentado por parte del Ministerio de Infraestructura y Planificación y Agua de Los Andes S.A el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la etapa de construcción y operación del proyecto “Obra refuncionalización planta de tratamiento y nueva cañería de impulsión – Abra Pampa”, ubicado en la Localidad de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del decreto N° 9067 y Anexo I del Decreto N°5980/06.
ARTÍCULO N° 5: El Ministerio de Infraestructura y Planificación y Agua de Los Andes S.A. en su carácter de responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N°9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Abra Pampa, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.
ARTÍCULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese Ministerio de Infraestructura y Planificación y Agua de los Andes S.A, al Municipio de Abra Pampa, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Secretaria de Gestión Ambiental
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
12 MAR. LIQ. Nº 116119 $ 65,00