BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 016/2014-DPDS.-

Expte. Nº 0256-PB-476-A/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2014

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-476-A/2014,iniciado por: AGROPECUARIA JUJUY S.A. caratulado: “PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PCUS DE LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA AGROJUJUY UBICADA EN EL DSTO. VINALITO DEL DPTO. SANTA BARBARA”

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de Noviembre de 2013, la Razón Social AGROPECUARIA JUJUY S.A. a través de su responsable técnico Ing. Diego Gómez Borus, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “AGRO JUJUY”, ubicada en Distrito Vinilito, Dpto. SANTA BARBARA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 49/139 de autos.-

Que por Resolución Nº 144-DPDS/13, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por la Razón Social AGROPECUARIA JUJUY S.A. en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, a fs. 146 de autos rola informe Técnico, en donde surgen observaciones el cual el administrado deberá incorporar el Anexo II de la Resolución Nº 81- requisitos de Estudio de Impacto Ambiental. Con respecto a la Descripción del medio biofísico deberá tener en cuenta el área del Plan de Cambio de Uso de Suelo. De mamíferos tendrá que presentar lista de especies, abundancia, riqueza y esfuerzo de muestreo. Además, en planificación y descripción de actividades tendrá que incluir la tecnología a utilizar, infraestructura, red general de caminos y equipos. Asimismo, presentar el Plan Integral de Sistematización y factibilidad económica, deberá presentar de la dirección de Recursos Hídricos la de riego y agregar en lo que refiere a los mapas digitales, agregar los mapas del PCUS teniendo en cuenta la zona a transformar e incorporar los puntos de muestreo de flora, fauna y suelo.

Que, el responsable del proyecto a fs. 152/161 se adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que a fs. 163/257 de autos, el administrado ha presentado la respuesta correspondiente a las observaciones anteriormente realizadas.

Que, con fecha 05 de Febrero de 2014 rola Acta de Inspección Nº 000122/2014 correspondiente a la finca “Agro Jujuy” ubicada en el Dpto. Santa Bárbara.

Que a fs. 270/313 el administrado presenta el Relevamiento de Fauna pertinente a la zona en donde se llevara a cabo el Plan de Cambio de Uso de Suelo propuesto

Que a fs. 324/325 de autos, se emite Dictamen Final expedido por Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental, donde sugiere se dicte el correspondiente acto administrativo.

Que con fecha 10 de Marzo, corre Informe Técnico Final en donde sugiere aprobar 824,65 Ha de un total solicitado de 933 Ha. Además, se deberá realizar el seguimiento de los trabajos del Cambio de Uso de Suelo, con el fin de monitorear los trabajos del plan y de las medidas de mitigación del PCUS. Asimismo, el administrado deberá dar cumplimiento con el correspondiente pago del arancel en concepto de tasa retributiva según art. 7 de la Resolución Nº1-SGA

Que a fs. 336 de autos, el administrado presenta nota solicitando la prórroga de pago del arancel en concepto de la tasa retributiva en el periodo de 60 días.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social “AGROPECUARIA JUJUY S.A” para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063, de OCHOCIENTAS VEINTICUATRO HECTÁREAS CON SESENTA Y CINCO MIL METRO CUADRADO. (824,6500 Ha.) en la Finca denominada “AGRO JUJUY, ubicada en el Dsto.VINALITO, Dpto. SANTA BARBARA, individualizada como Matricula F-4659, CIRC.1 SECCIÓN 3, PARCELA 933, PADRÓN F-5372, con un total de 19.180 Ha.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO 3°: La Razón Social Agropecuaria Jujuy S.A. deberá abonar en concepto de tasa atributiva, según Artículo 7° de la RESOLUCIÓN 01/2013 SGA., el valor de 4947.90 Lts de nafta especial sin plomo en 60 días a partir de su formal notificación El incumplimiento del pago dará de baja automáticamente la presente Resolución.

ARTICULO Nº 4: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 5: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 6: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente a la Razón Social “Agropecuaria Jujuy”,, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

Secretaria de Gestión Ambiental

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