BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 17/03/14

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1348/2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2014.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas los días 05, 06, 07 y 12 de Marzo de 2014 que son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario ampliar el vencimiento que operaba el día 12 de Marzo del corriente año para los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00,1328/13, modificatorias y 423/89) que por la terminación del dígito verificador de la CUIT debían presentar la declaración jurada y efectuar los Pagos en dicha fecha.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 05, 06, 07 y 12 de Marzo de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º:Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del periodo Febrero de 2014 que debían efectuar los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 y modificatorias, y 423/89) con terminación del dígito verificador de la CUIT en 7/8/9, cuyo  vencimiento operaba el día 12 de Marzo del corriente año, siempre que se efectúe dicha presentación y pago hasta el día 18 de Marzo de 2014.-

ARTÍCULO 2º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 05, 06, 07 y 12 de Marzo de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

17 MAR S/C.-