BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/14

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1350.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2014.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, las Resoluciones Generales Nº 1340/2013, 1348/2014, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas en la provincia, las cuales son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario ampliar el vencimiento del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los pequeños contribuyentes, y del primer, segundo y tercer anticipo de grandes contribuyentes; como así también la fecha de vencimiento del segundo anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los contribuyentes de dicho Impuesto, sin distinción de la terminación del dígito verificador de la CUIT de los mismos.

Que, mediante Resolución General Nº 1348/2014 se prorrogó hasta el día 18 de marzo de 2014 el vencimiento que operaba el 12 de Marzo del corriente año para los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00,1328/13, modificatorias y 423/89) que por la terminación del dígito verificador de la CUIT debían presentar la declaración jurada y efectuar los Pagos en dicha fecha, los cuales también se vieron afectados por las medidas de fuerza antes mencionadas y no pudieron cumplir con sus obligaciones en el plazo acordado, por lo cual resulta necesario ampliar nuevamente el vencimiento de los mismos.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º:Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los pequeños contribuyentes, y del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los grandes contribuyentes, independientemente de la finalización del digito verificador de la CUIT de los mismos; siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de Marzo de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º:Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago del segundo anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente de la finalización del digito verificador de la CUIT de los contribuyentes, siempre que dicha presentación y pago se efectúe hasta el 31 de Marzo de 2014.

ARTÍCULO 3º:Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del periodo Febrero de 2014 que debían efectuar los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 y modificatorias, y 423/89) con terminación del dígito verificador de la CUIT en 7/8/9, siempre que se efectúe dicha presentación y pago hasta el día 31 de Marzo de 2014.-

ARTICULO 4º:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

21 MAR. S/C.-