BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 07/04/14
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1353
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2014.-
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 1.327, 1342, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Resoluciones Generales antes mencionadas establecen los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos previstos en la Ley de Emergencia Agraria Nº 4097/84 y su Decreto Reglamentario Nº 2270/85.
Que, la Resolución General Nº 1327 en su Artículo 4º establece como fecha límite para solicitar dichos beneficios la presentación dentro de los sesenta días de emitido del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario expedido por la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal de la Secretaria de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción.
Que, la Resolución General Nº 1342 establece también el mismo plazo de sesenta días para la presentación del certificado por parte de los productores de caña de azúcar que se vieron afectados por la emergencia agraria decretada.
Que, debido a los numerosos pedidos de prórroga efectuados por los contribuyentes, atento a la situación crítica que atraviesa la provincia con las diferentes medidas de fuerza adoptadas en las últimas semanas, y con el propósito de posibilitar a los mismos regularizar su situación tributaria, ésta Dirección Provincial de Rentas considera conveniente y oportuno ampliar el plazo para que los mismos puedan acceder al citado beneficio.
Por ello:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: PRORROGAR hasta el día 30 de Junio de 2014, el plazo dentro del cual los productores de poroto, soja, maní, chia, sorgo, maíz, hortalizas, frutas subtropicales, cítricos y ganado mayor y menor de los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen, San Antonio, Palpalá y Dr. Manuel Belgrano, que se hayan visto afectados por la Emergencia Agropecuaria; y los productores de caña de azúcar, que desarrollen su actividad en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá, que se hayan visto afectados por la Emergencia Agropecuaria, cuya producción sea igual o menor a 200 hectáreas, con exclusión expresa de aquellos que participen en grado alguno del proceso de industrialización de la caña de azúcar o, en alguna medida de la integración vertical de la industria azucarera, podrán solicitar los beneficios impositivos previstos en la Ley Nº 4097/84 y Decreto Reglamentario 2270/85, conforme al procedimiento previsto en las Resoluciones Generales Nº 1327/2013 y 1342/2014.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias Fiscales. Cumplido, archívese.
C.P.N. Pablo Leonardo Gomez
Subdirector
07 ABR. S/C.-