BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 07/04/14
EXPTE. N° 660-20/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2014.-
VISTO:
Los hechos vandálicos y saqueos ocurridos en nuestra provincia el día 9 de diciembre de 2013 como consecuencia de las medidas de protesta desplegadas por las fuerzas policiales, que derivaron en dramáticas secuelas para la población en general, y en particular en el sector comercial, que sufrió en algunos comercios el ataque de estos grupos sufriendo pérdidas en sus existencias; y
CONSIDERANDO:
Que es criterio de este Ministerio de Producción, contribuir y/o colaborar a encontrar una solución urgente a la situación en la que se encuentran los pequeños y medianos comerciantes de la Provincia, que han sufrido daños y se han visto perjudicados en sus bienes de trabajo como consecuencia de los actos de vandalismo desplegados por delincuentes que tomaron las calles el día 09 de Diciembre de 2013 a raíz de la falta de efectivos de las fuerzas de seguridad en las calles;
Que en este lineamiento el Consejo de la Microempresa, resolvió la creación de una LÍNEA DE CREDITO ESPECIAL denominada “DE EMERGENCIA ANTE HECHOS DE VANDALISMO SUFRIDOS POR PYMES COMERCIALES-DIC/2013”, en el marco del artículo 1º de la ley 4513 y sus modificatorias y de su Decreto Reglamentario Nº 3524, Artículo 3º, para asistir a las víctimas de estos hechos;
Que la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial viene trabajando en el relevamiento de los afectados y de los daños ocasionados, correspondiendo que se determinen en concreto los destinatarios de las medidas paliativas que se vienen adoptando para asistir a los comercios perjudicados;
Que en consecuencia, corresponde que a instancias de los interesados y en función del relevamiento realizado la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial, éste organismo expida las constancias que certifiquen el carácter de damnificado por los hechos vandálicos del 9 de diciembre de 2013 a los fines de que tal documentación sirva para acreditar la legitimación para requerir los beneficios otorgados por el Estado Provincial;
Que, en tal contexto, resulta necesario reglamentar determinados aspectos administrativos respecto al procedimiento de emisión de los certificados de esta situación de emergencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltese a la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial a emitir los “Certificados de Comercio Afectado por los Hechos del 9 de diciembre de 2013”, que se tendrá como instrumento válido para acreditar la legitimidad para acceder a los beneficios que el Estado Provincial otorgue a las víctimas de estos hechos.
ARTICULO 2°.- Apruébase la reglamentación que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- COMUNICACIÓN A ENTIDADES PRIVADAS Y DEMÁS REPARTICIONES ESTATALES.- Invítase al comercio de Jujuy, Banca Privada, Mixta y Estatal de la Provincia y/o de la Nación, y demás reparticiones Estatales, a realizar acciones conducentes a asistir a los damnificados por los hechos vandálicos y saqueos ocurridos el día 9 de diciembre de 2013 en nuestra Provincia, mediante las refinanciaciones de pasivos de los comercios afectados, como asimismo la quita de intereses por moras, punitorios, y demás medidas que se estimen pertinentes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese a la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Comercial e Industrial y al Consejo de la Micro-Empresa. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a los fines de lo ordenado en los artículos 5° de la presente Resolución. Cumplido, archívese.-
ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES-SOLICITUD DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS.- Los titulares de los comercios que se consideren afectados por los hechos vandálicos y saqueos ocurridos en la Provincia de Jujuy el día 9 de diciembre de 2013, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial (DPCAI y C) (o el organismo que en el futuro la reemplace), el Formulario de Declaración Jurada que se aprueba como Anexo II de la presente, dentro de los sesenta (60) días corridos a contar de la fecha del dictado de la presente, plazo que podrá ser prorrogado según lo demanden las circunstancias.
ARTICULO 2°.- EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS.- Encomiéndese a la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial (DPCA I y C) (o el organismo que en el futuro la reemplace) de este Ministerio de Producción, la recepción y control de las Declaraciones Juradas, facultándola a extender las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de normativa vigente y los de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS-DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.- La presentación del Formulario aprobado en el Anexo II, deberá ser acompañado-bajo pena de declararse inadmisible en caso de incumplimiento-de la siguiente documentación:
I.- PERSONAS FÍSICAS:
1.1) Fotocopia simple de 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad o análogo;
II.- PERSONAS JURÍDICAS:
2.1) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Fiscalía de Estado, u entidad competente que acredite la personería jurídica otorgada;
2.2) Fotocopia certificada por Escribano Público o autoridad competente de Estatuto vigente (incluidas las modificaciones) y Acta de designación de autoridades vigentes a la fecha;
III.-SUCESIONES INDIVISAS:
3.1) Fotocopia de testimonio judicial de la designación de administrador judicial;
3.2) Fotocopia de Acta de Defunción del causante:
IV.- PARA TODOS LOS SOLICITANTES:
4.1) Constancia de Denuncia Policial y/o Penal efectuada por los titulares de los comercios afectados por los hechos vandálicos y/o saqueos, ocurridos el día 9 de diciembre de 2013;
4.2) Habilitación Municipal.
4.3) Constancia de inscripción en AFIP y en Dirección Provincial de Rentas;
4.4) Proveer la información y/o los elementos probatorios que acrediten los daños sufridos y/o la entidad de los mismos.- Los datos vertidos en las Declaraciones Juradas serán constatados con las actas de relevamiento efectuadas por la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial (DPCAI y C) (o el organismo que en el futuro la reemplace) previo a la emisión del certificado. Si no hubiese sido relevado se emplazará al interesado para que acredite su condición de damnificado, ofreciendo con tal fin, los elementos probatorios pertinentes. Se podrá proceder al rechazo de la solicitud en caso de que no se acredite tal condición.
VI.- ACTUACIÓN POR APODERADO:
Para el supuesto de actuación por mandato general o especial, se agregará copia debidamente juramentada del instrumento que acredite el mismo. Se extenderá a favor de los solicitantes la constancia de iniciación del presente trámite que se aprueba en el Anexo III de esta Resolución.
ARTÍCULO 4º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO.- Una vez agregada la documentación y cumplida la intervención legal dispuesta en los artículos que anteceden, en caso de corresponder el Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial (DPCAI y C) (o el organismo que en el futuro la reemplace) o persona que se autorice a tales fines, emitirá el “Certificados de Comercio Afectado por los Hechos del 9 de diciembre de 2013”, según las especificaciones que se precisan en el Anexo II de la presente Resolución. Los certificados tendrán la vigencia una vigencia de tres (3) meses, que podrán ser prorrogados por decisión de este Ministerio de Producción, debiendo ser exhibidos ante las autoridades que lo requieran para la tramitación de los beneficios previstos por el Estado Provincial como consecuencia de los hechos vandálicos y saqueos ocurridos el día 9 de diciembre de 2013 en esta Provincia. Los certificados se extenderán en duplicado, conservando la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial (DPCAI y C) (o el organismo que en el futuro la reemplace) uno de los ejemplares para un adecuado contralor.
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción