BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/14
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1357
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2014.-
VISTO
La Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, y en el Artículo 8 se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor.
Que, debido a las medidas de fuerza que son de público conocimiento y que dificultaron la actividad de las oficinas de recaudación de los diferentes municipios, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas para el primer anticipo de dicho Impuesto de los pequeños y medianos contribuyentes, y del primer y segundo anticipo de grandes contribuyentes, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos correspondientes al primer anticipo del Impuesto Automotor de los pequeños y medianos contribuyentes, y del primer y segundo anticipo de grandes contribuyentes, que se abonen hasta el día 16 de Abril del corriente año.
ARTICULO 2º: DE FORMA.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
09 ABR. S/C.-