BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/14

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1354

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2014.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, las Resoluciones Generales Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, el cronograma de pagos de haberes correspondiente al mes de marzo del corriente año, se va a extender hasta el día 11 de Abril de 2014, y que existe un gran universo de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que todavía no pudieron abonar el mismo, resulta necesario ampliar el vencimiento del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los pequeños contribuyentes, y del primer, segundo y tercer anticipo de grandes contribuyentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los pequeños contribuyentes, y del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los grandes contribuyentes, independientemente de la finalización del digito verificador de la CUIT de los mismos; siempre que el pago se efectúe hasta el 11 de Abril de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

09 ABR. S/C.-