BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1359

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Abril de 2014.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, el Artículo 9 punto II inciso d) de dicha Resolución General establece el día 07 de Abril de 2014 como fecha para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al tercer tramo del mes de marzo, y el día 08 de Abril del corriente como fecha de pago de dichas declaraciones.

Que, debido al fuerte temporal de lluvias que provocó inundaciones en la ciudad de Neuquén, las cuales son de público conocimiento, y que tornan imposible la atención al publico de Bancos y demás entidades públicas, resulta necesario ampliar el vencimiento de la fecha establecida para la presentación y pago de la Declaración Jurada SIRCREB correspondiente al tercer tramo del mes de marzo de 2014 para aquellos agentes de retención de la provincia de Neuquén, a fin de que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones en el plazo acordado.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º:Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas SIRCREB correspondientes al tercer tramo del mes de marzo, para aquellos agentes de retención de la provincia de Neuquén, siempre que las mismas se presenten hasta el día 08 de Abril de 2014.-

ARTICULO 2º:Considerar en término el pago de las declaraciones juradas SIRCREB correspondientes al tercer tramo del mes de marzo, para aquellos agentes de retención de la provincia de Neuquén, siempre que el pago se efectivice hasta el día 09 de Abril de 2014.-

ARTÍCULO 3º:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

11 ABR. S/C.-