BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1358

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2014.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias), 423/89, 1007/02 y 1340/2013, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral Nº 84/02 y 10/13, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 punto I) la Resolución antes mencionada, los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos Resoluciones Generales Nº 959/00,1328/13 (y modificatorias) y 423/89, con terminación digito verificador 7, 8 y 9, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo marzo de 2014 el día 10 de Abril de 2014.

Que, el Artículo 9 punto II inciso e) de la Resolución General Nº 1340/2013, establece que los Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 10/13-Resolución General (DPR) Nº 1.007/02, con terminación de digito verificador en 5, 6, 7, 8 y 9, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo marzo de 2014 el día 10 de Abril de 2014.

Que, debido a las medidas de fuerza por las que atraviesa el país, y a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente extender la fecha estipulada para las presentaciones y pago correspondientes a tal periodo.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 t.o 1998 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Marzo de 2014, hasta el día 11 de Abril del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 7, 8 y 9.-

ARTÍCULO 2º:Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Sistemas de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 10/13-Resolución General (DPR) Nº 1.007/02, correspondientes al mes de Marzo de 2014, hasta el día 11 de Abril del corriente año, para las terminaciones de digito verificador en 5, 6, 7, 8 y 9.-

ARTICULO 3º:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General, Banco Macro. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

11 ABR. S/C.-