BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1360

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2014.-

VISTO:

La Ley 5791/2013, 5792/2013, las Resoluciones Generales Nº 1267/2011 y 1297/2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal (Ley 5791/2013, modifica las condiciones para otorgar los beneficios impositivos por el Impuesto Inmobiliario.

Que, las Resoluciones Generales Nº 1267/2011 y 1297/2012, establecen y reglamentan las condiciones para la declaración del beneficio de exención del 100% para los contribuyentes jubilados y pensionados, y para aquellos contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas o que padezcan alguna discapacidad; y una bonificación del 50% en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes que poseen inmuebles sujetos al Régimen de Bien de Familia o de Única Propiedad.

Que, dadas las particulares características que revisten los diferentes supuestos planteados ante esta Dirección por los contribuyentes que solicitan alguno de los beneficios de exención o bonificación en el Impuesto Inmobiliario, resulta necesario actualizar los requisitos establecidos en las Resoluciones Generales antes mencionadas, con el objeto de adecuarlos a la nueva exigencia legal.

Que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de los beneficios de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario previstos en la Ley Nº 4652 Anexo I (Única Propiedad) y en la Ley Nº 4.993 (Necesidades Básicas Insatisfechas), según el siguiente detalle: 1.CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley Nº 4652). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original, consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar que habita en ella efectivamente. b. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. c. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. d.Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio 2.CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993).Deberán presentar: a. Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar que habita en el inmueble efectivamente. b.Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar. c.Certificación Negativa emitido por la ANSES de todo el grupo familiar que habita en el inmueble efectivamente. d.Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. e.Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio”.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER los requisitos a presentar por quienes soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario previstos en el artículo 166 del Código Fiscal vigente, inciso 7 (jubilados y/o pensionados), inc. 6 y 8 (discapacidad y bien de familia) del Código Fiscal vigente, según el siguiente detalle: 1. CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 166º inciso 7º del Código Fiscal). Deberán presentar: 2. Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar que habita en el inmueble efectivamente. 3. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. 4. Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante. 5. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. 6. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio. 7. Formulario de valuación fiscal extendido por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio. 8. En los supuestos en que el solicitante, jubilado o pensionado, revista la calidad de cónyuge del titular dominial, deberá presentar certificado de matrimonio para acreditar el vínculo, y en caso de corresponder certificado de defunción del causante.- 1.CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 22431, (art. 166 inciso 6 del Código Fiscal). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar que habita en el inmueble efectivamente. b.Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. c.Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. d.Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. e.Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio.2. CONTRIBUYENTES TITULARES DE UN INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA LEY 4.403 (art. 166º inciso 8 del Código Fiscal). Deberán presentar: a.Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar que habita en el inmueble efectivamente. b.Certificación de la Dirección Provincial de Inmuebles de que el padrón se encuentra registrado como Bien de Familia. c.Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. d.Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio.

ARTÍCULO 3º: La presentación de las solicitudes de exención, deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Artículo 167 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013, y de acuerdo a lo previsto en el calendario impositivo vigente al momento de la solicitud del beneficio.

ARTICULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 5º: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales Nº 1267/2011 y 1297/2012 y toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

16 ABR. S/C.-