BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 21/04/14

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 4201-S.-

EXPTE. Nº 761-31249/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.-

VISTO:

La Ley Nº 4.282, la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 36.276, los Decretos Nº 5255-H-2002 y Nº 5833-H-2002 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de las disposiciones de la Ley Nº 4.282, corresponde al Instituto de Seguros de Jujuy intervenir y autorizar las contrataciones de seguros que realicen las reparticiones o unidades del Estado;

Que por Resolución Nº 36.276 de fecha 20 de noviembre de 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó al Instituto de Seguros de Jujuy a operar en Seguros y concretamente en el ramo Vida y en el Plan de Seguro de Vida Colectivo;

Que en función de la autorización conferida, es criterio implementar el seguro de vida colectivo y de amparo familiar para aquellos agentes públicos que quieran acceder a tales seguros facultativos, ya que si bien ello no es obligatorio para el Estado resultaría conveniente para dichos agentes contar con tal cobertura,

Que si bien los seguros de mención son voluntarios y no obligatorios, y los recursos con los que deberá abonarse las primas correspondientes no pertenecen al erario público, el Instituto procura brindar a los empleados públicos provinciales un servicio que les permita afrontar las contingencias derivadas de fallecimiento, accidentes, incapacidades, dando cumplimiento así a los fines sociales que persigue el Estado;

Que asimismo prescribe la norma provincial en su Articulo 37 que los capitales asegurados y las contribuciones y aportes referidos en el la Ley (Art. 19 inc. a), serán fijados y actualizados periódicamente por el INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY “ad.referendum” del Poder Ejecutivo; los que regirán a partir de la fecha en que cada caso se determine. Dispone asimismo que las condiciones generales y especiales, así como los derechos y obligaciones emergentes de los seguros sociales instituidos surgirán de la reglamentación que establezca al efecto el Poder Ejecutivo; la que deberá ser interpretada y actuada conforme a los principios que rijan en la materia y, en particular, con sentido de solidaridad social;

Que, por el articulo 26 las dependencias de los Poderes constitucionales del Estado, organismos centralizados y descentralizados de la Administración, entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, y los Municipios no podrán concretar, ni gestionar o intermediar, en la contratación de seguros de vida, de sepelio o similar, sin la intervención o autorización del Instituto de Seguros de Jujuy, estableciendo sanciones a los funcionarios o empleados que trasgredieren tal disposición;

Que, asimismo prevé la obligatoriedad de la contratación de pólizas de seguro en el Instituto de Seguros para el Estado Provincial para cubrir cualquier riesgo que se resuelva asegurar-conforme Artículo 29;

Que considerando la autorización conferida al Instituto de Seguros de Jujuy por la Superintendecia de Seguros de la Nación mediante Resolución Nº 36.276 corresponde emitir el pertinente acto administrativo que determine las condiciones mínimas que regirán los seguros colectivo de vida y amparo familiar a contratar a por el mencionado organismo provincial; sujetando su actividad a las normas del organismo de contralor;

Que, en otro orden de ideas cabe destacar que por el articulo 3º del Decreto Nº 5255-H-02 se encomendó al Instituto de Seguros de Jujuy la realización del procedimiento de Licitación Pública, cuyo llamado debía realizarse antes del 31/07/02, para la contratación de la empresa aseguradora que tendría a su cargo la cobertura de los Seguros Colectivos de Vida para el Personal de la Administración Pública Provincial;

Que, con posterioridad y hasta tanto se cumpliera el proceso licitatorio utsupra referenciado por Decreto Nº 5833-H-02 se autorizó en forma excepcional y transitoria al Instituto de Seguros de Jujuy a proveer a la administración y gestión de los negocios derivados del sistema de seguros que estuviera en vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Dicha autorización-según reza el artículo 1º- se confirió a partir del 1º de enero de 2002 y hasta tanto se cumpla el proceso licitatorio y la suscripción del contrato de seguros encomendado por Decreto Nº 5255-H-02. Asimismo estableció en su articulo 4º que las normas y procedimientos reglamentarios que autoriza a dictar al I.S.J. debían observar, con relación a los beneficiarios del sistema, exactamente los mismos términos de referencia, recaudos y particularidades de las normas contractuales vigentes hasta el 31.12.01, impidiendo asimismo que se limiten los derechos, que no reconocieran un antecedente expreso en el sistema anterior. Tales normas debían ser puestas en conocimiento previo del Poder Ejecutivo para su aplicación;

Que, el proceso licitatorio tramitado por Expediente Nº 761-25608/03 no fue concluido, no obstante lo cual el Instituto continuó prestando la cobertura a los agentes públicos conforme  lo disponía el Decreto Nº 5833-H-02, las primas descontadas de los haberes de los agentes continuaron siendo transferidas al I.S.J. en cumplimiento al artículo 4º del mismo Decreto;

Que, por lo expuesto corresponde limitar a la fecha de la vigencia del presente, lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 5255-H-02 y en el artículo 1º del Decreto Nº 5833-H-02;

Por ello y en uso de las facultades que confiere el articulo 137 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUEDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese que el Instituto de Seguros de Jujuy, en los términos de la autorización conferida por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución Nº 36.276, tramitará la contratación de los Seguros Colectivo de Vida múltiplo de sueldos y el Seguro de Vida Colectivo y Grupal, para el personal en actividad o pasividad del Estado Provincial, sus Poderes Constitucionales, Administración Pública centralizada, sus entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado que adhiera al mismo, conforme se establece en el presente.-

ARTICULO 2º.- A los fines dispuestos en el articulo primero, apruébense las bases técnicas, primas y premios, que surgen de los Anexos I y II que integran el presente. Las mismas podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 3º.- Facultase a los Señores Ministros del Poder Ejecutivo, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y Sociedades del Estado a suscribir las respectivas pólizas de seguros.-

ARTICULO 4º.- Limitase, a la fecha de vigencia del presente decreto, la aplicación del Decreto Nº 5833-H-02  y el artículo 3º del Decreto Nº 5255-H-02.-

ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto cualquier disposición que se oponga a los términos del presente decreto.-

ARTICULO 6º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a lo dispuesto en el presente y a designar en consecuencia las autoridades que suscribirán las correspondientes pólizas de seguros con el Instituto de Seguros de Jujuy.-

ARTICULO 7º.- Lo dispuesto en el presente rige a partir de la fecha de su sanción.-

ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido vuelva al Instituto de Seguros de Jujuy y archívese.-

ANEXO I

SEGURO COLECTIVO DE VIDA

1.- Cobertura básica: Fallecimiento por cualquier causa del asegurado titular.

2.- Cláusula adicional: Optativa para cada titular: Fallecimiento por cualquier causa del cónyuge/concubino.

3.- Edad Máxima de permanencia en el seguro: hasta los 80 años.

4.- Premio mensual: Consignado en el cuadro y determinado dentro del rango de tarifas permitido y aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

5.- Capital Asegurado: $200.000 (Pesos doscientos mil) Determinado considerando la situación actual del Instituto de Seguros de Jujuy y dentro del rango de tarifas permitido y aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación

CAPITAL ASEGURADO: 20 sueldos hasta la suma máxima asegurada de $ 200.000.- PREMIO MENSUAL SOBRE SALARIO: 1,79% sobre el salario, hasta un salario máximo de $10.000,00. Superado ese salario el porcentaje se aplicará sobre $10.000,00.- CAPITAL ASEGURADO: 30 sueldos hasta la suma máxima asegurada de $200.000.- PREMIO MENSUAL SOBRE SALARIO: 2,64% sobre el salario, hasta un salario máximo de $6.666,66.

Superado ese salario el porcentaje se aplicará sobre $6.666.66.- CAPITAL ASEGURADO: 40 sueldos hasta la suma máxima asegurada de  $200.000.- PREMIO MENSUAL SOBRE SALARIO: 3,42% sobre el salario, hasta un salario máximo de $5.000,00. Superado ese salario el porcentaje se aplicará sobre $5.000,00.-

ANEXO II

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y GRUPAL

1.-Cobertura Básica: Fallecimiento por cualquier causa del asegurado titular.

2.-Cláusula adicional: Inclusión del grupo familiar y menores de 14 años. Grupo familiar asegurable: cónyuge/concubino, hijos, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad.-

3.-Edad máxima de permanencia en el seguro: hasta los 80 años.

4.-Premio mensual: Consignado en el cuadro y determinado dentro del rango de tarifas permitido y aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

5.-Capital Asegurado: Determinado considerando la situación actual del Instituto de Seguros de Jujuy y dentro del rango de tarifas permitido y aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación

GRUPO ASEGURABLE     PREMIO MENSUAL POR PERSONA CAPITAL ASEGURADO

Titular                                   $16,92                                                      $6.000,00

Cónyuge/Concubino             $16,92                                                      $6.000,00

Hijo mayor de 14 años          $  8,46                                                      $3.000,00

Hijo menor de 14 años          $  0,27                                                      $3.000,00

Padres/padres políticos          $  7,05                                                      $2.500,00

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR