BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 23/04/14
EXPTE. N° 660-616/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2013.-
VISTO:
La Ley 5.750 de “Creación de un régimen de promoción y desarrollo de las regiones Quebrada y Puna con fondo integrado por recursos derivados de derechos de explotación de minerales” y su Decreto Reglamentario Nº 3460-P-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que por el art. 2 del Decreto mencionado, se designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley 5.750.-
Que por el art. 1 del Anexo I del mismo dispositivo legal, se crea la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), delegando en esta cartera la determinación de su integración y funcionamiento, con competencia en la evaluación de los planes, proyectos o programas de desarrollo de infraestructura productiva, provisión de equipamientos y obras de bien público presentados por los Municipios o Comisiones Municipales de Quebrada y Puna que pretendan beneficiarse con los aportes de los fondos constituidos por la Ley 5.750 con los derechos percibidos en concepto de explotación de minerales.
Que corresponde dar cumplimiento a la normativa referida y por lo tanto proceder a la constitución de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) en los términos de la reglamentación
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Créase la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de Producción y será coordinada por el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 2°.-La Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) estará integrada por el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de Producción; el Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Tumbaya, Sr. Hugo Mamaní, en representación de la Región Quebrada y el Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Rinconada, Sr. Rodolfo Abel Apaza en representación de la Región Puna. Las presentes designaciones, tendrán una duración de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este dispositivo.
ARTICULO 3°.-Los miembros de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) se reunirán en sesión ordinaria una vez al año a instancia del Coordinador, una vez cumplidas las etapas de recepción, registro, admisión formal de los planes, proyectos y programas y emitido el dictamen de factibilidad técnico-financiera del área correspondiente. Podrá reunirse además en sesión extraordinaria a instancia de cualquiera de sus miembros cuando razones de interés público así lo aconsejen y lo demande el cumplimiento de sus funciones. De sus reuniones se dejará constancia en un Libro de Actas labrado al efecto y que llevará la Coordinación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) con mención del contenido y resultado de sus deliberaciones. Las decisiones deberán ser tomadas por consenso. Las funciones de los miembros de la Comisión serán ad honorem.-
ARTICULO 4°.-Serán atribuciones y funciones de la Coordinación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), sin perjuicio de las que se determinen por vía reglamentaria: 1.-Llevar el Registro de Proyectos, Planes o Programas referidos a la Ley 5.750 que se presenten ante la Autoridad de Aplicación y crear, mantener y actualizar una base de datos con información relativa a las entidades o personas proponentes y los proyectos, planes o programas presentados. 2.-Constatar el cumplimiento de los requisitos legales de admisión de las propuestas, con dictamen del departamento jurídico. 3.-Evaluar los planes proyectos, planes y programas con intervención del área técnica que corresponda, designando al efecto, las áreas que deberán dictaminar sobre la factibilidad técnica y administrativo-financiera de la propuesta, para consideración de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), aconsejando o desaconsejando su aprobación. 4.-Convocar a la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM) a sesión ordinaria. 5.-Realizar los monitoreos, controles y verificaciones de avance de los planes, proyectos y programas, de conformidad con el cronograma establecido en el dictamen de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), emitiendo el correspondiente informe de avance. 6.- Hacer visitas in situ hasta pasados los dos (2) años de la fecha de la finalización del proyecto a fin de evaluar su auto-sustentabilidad, emitiendo un informe al respecto para consideración de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4°.-La Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos (CAESM), dictará la reglamentación complementaria que sea necesaria para su normal funcionamiento.
ARTICULO 5°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción. Notifíquese a los representantes de la Región Quebrada y Puna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Dispositivo. Dése al Boletín Oficial para su publicación, en forma sintética. Pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción