BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 28/04/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1355/2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2014.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013; y,

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, como así mismo el acceso a la información vinculada a dichas obligaciones.

Que, el proceso de modernización y actualización de los sistemas y equipamiento informático impulsado por esta Dirección, como medio para alcanzar mejores niveles de seguridad, confiabilidad y rapidez, permite lograr una completa interacción del contribuyente con el fisco en tiempo real, a través de las ventajas que ofrecen las conexiones de acceso mediante el uso de internet.

Que, a fin de optimizar el uso de las tecnologías disponibles, maximizando los beneficios y servicios que se brindan a los contribuyentes, resulta conveniente aprobar un sitio seguro para que los mismos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias operando vía pagina web.

Que, la incorporación de servicios en línea y el crecimiento proyectado en esta materia, traen aparejada la necesidad de crear un sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos para acceder a la información que se brindará desde el sitio oficial, debiendo para ello contar con los mecanismos de seguridad adecuados que garanticen la legitimidad de dicha información.

Que, se hace necesario brindar, diseñar y aplicar una herramienta que agilice la transferencia electrónica de datos denominada “Clave Fiscal” que cumpla con los niveles de seguridad, confiabilidad y rapidez que exigen los tiempos actuales.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

CAPITULO I: SITIO OFICIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

ARTÍCULO 1º: Aprobar el dominio: www.rentasjujuy.gob.ar como único sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas.-

CAPITULO II: CLAVE FISCAL

ARTÍCULO 2º: Establecer un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria, a través de una Contraseña e Identificador, en adelante denominada “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a los contribuyentes en adelante “Usuarios” a utilizar y/o interactuar a través del sitio web del organismo (www.rentasjujuy.gob.ar), para los servicios informáticos que la requieran, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones.

ARTÍCULO 3º: Obtención de la Clave Fiscal. Formas de tramitación. Los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con domicilio (jurisdicción) sede en la provincia de Jujuy deberán tramitar la obtención de la Clave Fiscal personalmente en oficinas de la Dirección Provincial de Rentas. Ante la presentación del solicitante con la documentación que se detalla en el artículo siguiente, el agente fiscal habilitado por esta Dirección, utilizará el módulo informático de generación de Clave Fiscal, completando los datos pertinentes y procediendo a la emisión del Formulario F-0191 “Otorgamiento de Clave Fiscal”, que deberá ser conformado por el contribuyente, apoderado o representante legal. Cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral con domicilio (jurisdicción) sede fuera de la provincia de Jujuy, la Clave Fiscal podrá gestionarse mediante Nota Solicitud, con firma certificada por ante Escribano Público, que será remitida por correo postal dirigido a Dirección Provincial de Rentas. Departamento Grandes Contribuyentes. Lavalle Nº 55. San Salvador de Jujuy. Código Postal 4600. Provincia de Jujuy, adjuntando fotocopias certificadas por autoridad competente de la documentación descripta en el artículo 4º de la presente. En la Nota Solicitud, el contribuyente deberá declarar un correo electrónico al cual se enviará la Clave Fiscal una vez generada.

ARTÍCULO 4º: Obtención de la Clave Fiscal Requisitos: La documentación que deberá presentarse al momento de la solicitud es la siguiente: a.Contribuyente Persona Física: 1. Solicitante: Contribuyente Titular *Original y fotocopia del Documento de Identidad. 2.Solicitante: Apoderado *Original y fotocopia del Documento de Identidad. *Fotocopia del Documento de Identidad del representado. *Poder otorgado por ante Escribano Público donde conste la autorización para realizar la gestión. b.Contribuyente Persona Jurídica: 1.Solicitante: Representante Legal  *Original y fotocopia del Documento de Identidad. *Original y fotocopia de la documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio. 2.Solicitante: Apoderado *Original y fotocopia del Documento de Identidad. *Poder otorgado por ante Escribano Público donde conste la autorización para realizar la gestión. c.Contribuyente Sucesión Indivisa: Solicitante: Administrador Judicial

*Original y fotocopia del Documento de Identidad. *Fotocopia de la Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial. d.Síndico del concurso (de corresponder) o Síndico de la Quiebra: *Original y fotocopia del Documento de Identidad. *Fotocopia de la Sentencia Judicial de Designación del Síndico. e.Condominios: Solicitante: Administrador *Original y fotocopia del Documento de Identidad perteneciente al condómino designado administrador. *Nota en carácter de declaración jurada detallando los datos de todos los condóminos, acompañando la documentación que acredite el carácter de los condóminos. *Constancia de inscripción en AFIP.

ARTÍCULO 5º: La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del Usuario, debiendo observar las medidas de seguridad para no revelar las mismas a personas extrañas. La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre actúe el Usuario.

ARTÍCULO 6º: La Clave Fiscal brindada por el sistema deberá ser modificada por el Usuario al momento del primer ingreso. La nueva clave obtenida reemplazará a la anterior.

ARTÍCULO 7º: Baja de Clave Fiscal. Blanqueo: La baja de la Clave Fiscal se producirá en los siguientes casos: a)Automáticamente cuando sobre ésta no se hayan registrado operaciones durante un lapso corrido de 6 meses, o b)A solicitud del contribuyente, en caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal. A los fines de rehabilitar su Clave Fiscal, el Usuario deberá concurrir a la Dirección para efectuar el trámite de blanqueo de clave, conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º: La Clave Fiscal permitirá a los contribuyentes, la habilitación de aquellos servicios web que ésta Dirección especifique y comunique oportunamente.

ARTÍCULO 9º: Aprobar el formulario F-0191 “Otorgamiento de Clave Fiscal” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido archivese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

28 ABR. S/C.-