BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 05/05/14
EXPTE. Nº 0613-065/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2013.-
VISTO:
El Expte. Nº 0613-065/13 en el que se tramita la documentación de solicitud de requerimiento de certificados de no Inundabilidad, para la implementación de viviendas, lotes, urbanización en todo el territorio de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, la provincia se encuentra en situación de emergencia hídrica que rige por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo del presente año hidrológico conforme Decreto Acuerdo Nº 6492-P.I. de fecha 13 de enero de 2003.
Que, esta situación se encuentra agravada a raíz del cambio climático que origina las intensas lluvias que se vienen produciendo.
Que, ello ha originado la necesidad de evacuaciones de familias que se encontraban instaladas en zonas de riesgo, a las márgenes de ríos y arroyos.
Que, motivado por ello podría presentarse la necesidad de reubicar a esas familias tanto por parte de los municipios como así también de organismos provinciales y nacionales que tengan ingerencia en la planificación urbana o sub-urbana.
Que, en tal supuesto se debe evitar que esa re-ubicación se produzca nuevamente en zonas de alto riesgo o que se autorice por los municipios la instalación de viviendas en esas condiciones.
Que, en todos los casos de planificación urbana o sub-urbana a cargo de los organismos referidos se deben observar zonas de seguridad de cauce de veinticinco (25) metros a ambos lados o riberas o en zanjones con antecedentes hídricos, medidos desde el borde superior de la barranca.
Que, es facultad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ejercer la superior tutela sobre el agua pública, sus cauces y riberas, la que también se extiende a aguas privadas y sus cauces.
Que, esta facultad también es comprensiva del ejercicio del poder de policía de las obras hidráulicas de cualquier naturaleza ejecutadas o a ejecutarse dentro de los límites jurisdiccionales de la provincia, de conformidad a la normativa del Código de Aguas de la Provincia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP-96 y 480-IP/08
EL DIRECTOR DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Hacer saber a los Municipios de la Provincia de Jujuy, como así también a todos los Organismos Provinciales y Nacionales que, para todo programa de construcción y/o implementación de viviendas, loteos, urbanizaciones, asignación de lotes y/o autorizaciones a particulares a la instalación o construcción de viviendas en zonas con jurisdicción en esos organismos que tengan ingerencia en la planificación urbana o sub-urbana ubicadas en zonas de cauces, márgenes de ríos o arroyos, será necesario indefectiblemente contar con el certificado de no inundabilidad expedido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos siendo este requisito exigido para todas las obras que se implementaron y que se encuentran en vías de ejecución o a ejecutarse a partir del año 2009 es decir, por el período comprendido en forma retroactiva a cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 2º.– En todos los casos referidos en el artículo 1º deberán observarse las zonas de seguridad mínima de cauce de 25 (veinticinco) metros a ambos lados o riberas o en zanjones con antecedentes hídricos.
ARTICULO 3º.– Esta Resolución podrá ser ratificada anualmente de presentarse idéntica situación según los considerandos de la misma.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese a los Municipios y Organismos referidos en el artículo primero notificando a tales a efectos, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y a la Dirección de Prensa. Cumplido. Archívese.-
Ing. Víctor Osvaldo Ríos Rico
Director
Dirección Pcial. de Recursos Hídricos