BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 07/05/14
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 013-DPDS/2014
Expte. Nº 0646-01-S/2012
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2014
VISTO:
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Razón Social SAN. S.R.L., de un Plan de Cambio de Uso de Suelo que se tramita bajo Expte. Administrativo Nº 0646-01-S/2012 caratulado: Presenta Plan de Cambio de Uso, en finca de su propiedad denominada “EL TIPAL”, ubicado en el Dsto. Villamonte, Dpto. Santa Bárbara.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., Resolución Nº 01/13-S.G.A; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Razón Social SAN. S.R.L., presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado en el Proyecto “Plan de Cambio de Uso de Suelo” que rola de fs.14/148.
Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deba disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad a los efectos de dar inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, el apartado j) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento territorial, códigos de usos de suelo, planes integrales o sectoriales de desarrollo, obras de infraestructuras que excedan los límites de un municipio.
Que, la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa de dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto en cuestión.-
Que además, la Resolución Nº 01/2013-S.G.A., en el Anexo III, Inc. II, apartado 6 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Dispóngase la Inclusión en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo, presentado por la Razón Social SAN S.R.L., para finca “EL TIPAL” individualizada como Matricula F-1752 Circ. 1, Sec. 3, Parcela 32, Padrón F-13, del Dsto. Villamonte del Dpto. Santa Bárbara, estudio que se encuentra presentado ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, conforme lo previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y conforme Resolución Nº 01/12-S.G.A.-
ARTICULO Nº 2: De acuerdo a lo antedicho, La Razón Social SAN S.R.L., en su carácter de responsable del E.I.A., deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-
ARTICULO Nº 3: Téngase por presentado, por parte de la Razón Social Agropecuaria Jujuy S.A., el Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Plan de Cambio de Uso de Suelo, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.-
ARTICULO Nº 4: Cumplido lo establecido en el Articulo 2º y a fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO Nº 5: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el municipio involucrado, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal, según lo establece el Decreto Reg. 5980/06 Art. 4º, asimismo de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07 recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial.-
ARTICULO Nº 6: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Razón Social SAN S.R.L. Municipal Palma Sola, al Área Técnica de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Tec. Qco. Matias Ezequiel Mori
Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable
Secretaria de Gestion Ambiental
07 MAY. LIQ. Nº 117267 $ 65,00.-