BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/16

RESOLUCION Nº 018-DMyRE/2016.-

EXPTE. N° 655-091/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SET. 2016.-

VISTO:                                                                                                                                                                                                                                                        

El expediente de referencia caratulado: “DIRECCION DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGÉTICOS-ASUNTO: DIRECCIÓN DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGETICOS s/Afectación de área del Departamento de Susques a una Servidumbre Administrativa para el Desarrollo y funcionamiento de un Parque de Energía Solar-Ley 5915/16”.-

La Resolución DMyRE Nº 14/2016 y Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Minera Exar S.A.

CONSIDERANDO:

Se ha dictado la Resolución DMyRE Nº 14/2016, la cual incluye en el articulo primero Cateo Nº 1072-L-2008 perteneciente a la empresa Minera Exar S.A., como afectado en su totalidad por la servidumbre administrativa de electroducto requerida por la Secretaria de Energía de la Provincia, en consecuencia la citada empresa interpone Recurso de Revocatoria a fin de que se revea tal decisión ya que según documentación de fs. 03 y 05 de los obrados de referencia, la afectación solo seria parcial.

Se ha emitido el dictamen de Asesoría Legal, surgiendo hacer lugar al recurso planteado ya que por un error involuntario se incluyo el Cateo Nº 1072-L-2008 en el articulo primero de la citada resolución cuando por la afectación parcial del mismo a la servidumbre mencionada, debió estar comprendido en el articulo segundo de la Resolución DMyRE Nº 14/2016.-

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por el Decreto Nº 142-P-2012, Código de Minería, Decreto Nº 5772-P-2010 y Decreto 1789/72.-

EL DIRECTOR DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGETICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Minera Exar S.A. en contra de la Resolución DMyRE Nº 14/2016, en consecuencia, exclúyase del articulo 1º de la citada resolución al Cateo Expte. 1072-L-2008 e incorporase al articulo 2º de ese dispositivo legal, atento a que como surge de las coordenadas informadas por la Secretaria de Energía de Jujuy a fs. 03 y documentación de fs. 05, solo esta afectada parcialmente a la servidumbre administrativa de electroducto requerida por la Secretaria de Energía de Jujuy, para el desarrollo del parque solar fotovoltaico previsto en la ley 5915/16.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por presentada la manifestación de voluntad de la empresa Minera Exar S.A., de continuar el trámite de evaluación de renovación de informe de impacto ambiental, presentando donde se encuentran incluidos los derechos mineros: Minas Verano I (Expte Nº 299-M-2004) Payo III (Expte. Nº 1517-M-2010) y Cateo 1072-L-2008, respecto del área no afectada por la servidumbre de electroducto.

ARTÍCULO .-Notifíquese a la empresa Minera Exar S.A.. Publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética. Comuníquese a la Secretaria de Minería e Hidrocarburos, Juzgado Administrativo de Minas y al Departamento de Policía y Control Minero, a sus efectos. Cumplido Archívese.

 

Geol. Waldo Chayle

Director de Minería y Recursos Energéticos