BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 14/05/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 117-SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0179/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 MAY. 2014.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA G.E. Nº 010/2014 EJSED S.A. REF. CUADRO TARIFARIO MED S/REDES. VIGENCIA 1º DE MARYO DE 2014 AL 31 DE OCTUBRE DE 2014.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 010/2014, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Fijos del MED y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).
Que, la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 establece la incorporación al Sistema Aislado Provincial (SAP), cuyo servicio es prestado por la empresa EJE S.A., de las localidades que conformaban el MED con Redes.
Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I, Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, el punto 5 del mencionado Subanexo 3, establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre 2013-Abril 2014, aprobada por Resolución N° 471-SUSEPU-2013, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”.
BASE Agosto 2013 ACTUALIZADO Febrero 2014
IPIMm: 624,75 723,87
CVSm: 138,38 151,17
Resultando una variación de: ΔIPIM = 1,1587, ΔCVS =1,0924
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.
PARAMETRO VALOR REDET. UNIDAD
GA 97,39 $/usuario mes
PPFTV 1,0710 $/Wp-mes
CIT TDI-4 1487 $
CIT TDI-7 1523 $
CIT TDI-11 1579 $
CIT TDI-15 2214 $
CIT TDI-22 2461 $
CIT TDI-30 2565 $
CIT TDI-30+15 4840 $
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9-Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Mayo de 2014, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.
Ing. Hector Rodriguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
14 MAY. LIQ. Nº 117313 $ 50,00.-