BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 14/05/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 06-DPCA/2014

EXPEDIENTE N° 0255-133-E-2012  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2014

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa SMG S.R.L., del proyecto “PLANTA DE PRODUCCION DE HIPOCLORITO DE CALCIO” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-133-E-2012 caratulado: “Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Hipoclorito de Calcio de la Empresa SMG S.R.L.”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa SMG S.R.L presentó un Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto “PLANTA DE PRODUCCION DE HIPOCLORITO DE CALCIO”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a)Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b)Construcción, ejecución o materialización, c)Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d)Clausura o desmantelamiento, e)Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad Operativa Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que el apartado t)del Anexo I del Decreto Reglamentario N°5980/06 establece que para “Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº5063, la Autoridad Operativa Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto el Proyecto “PLANTA DE PRODUCCION DE HIPOCLORITO DE CALCIO” se emplaza en el ejido Municipal de Palpalá, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad Operativa Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichas jurisdicciones referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Pre-factibilidad del Proyecto “Planta de Producción de Hipoclorito de Calcio” (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentada por la empresa SMG S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Planta de Producción de Hipoclorito de Calcio” presentada por la empresa SMG S.R.L, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R.N°5980/06.

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la empresa SMG S.R.L., el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Planta de Producción de Hipoclorito de calcio”, ubicada en la Localidad de Palpalá, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.-

ARTICULO Nº 5: La empresa SMG S.R.L, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en avenida Párroco Marshke N°1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº9067/07. Esta Autoridad Operativa Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de Palpalá, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad Operativa Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la empresa SMG S.R.L, a la Municipalidad de Palpalá, al Área técnica de la DPCA y a Asesoría Letrada de la SGA, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

14 MAY. LIQ. Nº 117314 $ 50,00.-