BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1364
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2014.-
VISTO
La Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución General Nº1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, y en el Artículo 8 se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor.
Que, debido a problemas técnicos y administrativos que afectaron la prestación de los servicios públicos en los Municipios y/o Comisiones Municipales, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas para el segundo anticipo de dicho Impuesto de los pequeños y medianos contribuyentes, y del tercer y cuarto anticipo de grandes contribuyentes, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos correspondientes al segundo anticipo del Impuesto Automotor de los pequeños y medianos contribuyentes, y del tercer y cuarto anticipo de grandes contribuyentes, que se abonen hasta el día 30 de Mayo del corriente año.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Nestor Luis Padilla
Director
16 MAY. S/C.-