BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1363/2014
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2014.
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente (Ley 5791/2013), los Decretos Acuerdo 4747-H-2002 y 5258-H-2002, las Resoluciones Generales 1008/2002 y 1355/2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 146º del Código Fiscal de la provincia establece un régimen de identificación y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables del pago de gravámenes, mediante el otorgamiento de una cédula o credencial que cumpla con esa finalidad. Asimismo dispone que la cédula será de carácter obligatoria para los contribuyentes sujetos a los impuestos legislados en el Código Fiscal, para ser presentada ante los organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial nacional, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, Bancos Oficiales o con participación estatal mayoritaria y empresas o sociedades del estado, con la finalidad de dar curso a todo trámite que resulte de interés para los solicitantes.
Que, en virtud del Decreto Acuerdo 4747-H-2002 se reglamenta la utilización de la Cédula Fiscal disponiendo que, para todas las contrataciones de bienes, obras y servicios que realice el Estado, cualquiera sea su modalidad (licitación pública, licitación privada, concurso de precios, contratación directa u otras), tanto en la etapa de celebración como en la de ejecución y pago de las mismas, los funcionarios y empleados de organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y Empresas del Estado, incluido el Banco de Acción Social, deberán exigir a los particulares la presentación de la Cédula Fiscal expedida por ésta Dirección.
Que, asimismo el decreto mencionado precedentemente, establece que tanto en el momento de la presentación de la oferta y en oportunidad del pago de cualquier factura ingresada a los Departamentos Contable o Administrativos autorizados a efectuar pagos y/o a Tesorería de la Provincia, dichos organismos deberán exigir la presentación de la Cédula Fiscal, como también la Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda, según corresponda.
Que, el Decreto Acuerdo 5258-H-2002, determina los casos en los cuales no se requerirá la presentación de la Constancia de Regularización Fiscal o Certificación de Deuda, en relación al monto de la operación, disponiendo que cuando en el mes calendario los libramientos de fondos y pagos no superen la suma de Pesos Quinientos ($500) por proveedor o contratante, como también cuando se efectúen pagos con “fondos rotatorios” o “cajas chicas” y el monto del mismo sea inferior a Pesos Quinientos ($500).
Que, mediante Resolución General 1008/2002 se aprueba el procedimiento para la solicitud de la Cédula Fiscal, la Constancia de Regularización Fiscal y la Certificación de Deuda Fiscal, asimismo determina la vigencia y los requisitos que deben contener cada instrumento.
Que, en la Cédula Fiscal se exponen los datos identificatorios del titular y su condición como contribuyente por deuda propia o ajena con relación a los tributos administrados por ésta Dirección.
Que, la Constancia de Regularización Fiscal exterioriza la regularización de las obligaciones fiscales del contribuyente; y la Certificación de Deuda Fiscal manifiesta los incumplimientos fiscales del mismo.
Que, en relación a la vigencia de cada instrumento, en el caso de la Cedula Fiscal tendrá validez por un año; mientras que la Constancia de Regularización Fiscal y el Certificado de Deuda Fiscal, por treinta días corridos desde la fecha de su emisión.
Que, mediante la Resolución General 1355/2014 se implementa un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que los contribuyentes interactúen, a través del sitio Web del organismo, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones on-line para cumplir con sus obligaciones tributarias, aprobando como sitio seguro de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar.
Que, es objetivo de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, en virtud de lo cual se irán incorporando servicios Web en línea conforme lo establecido en el artículo 8º de la Resolución General 1355/2014.
Que, en ésta oportunidad se habilita como servicio Web la solicitud y otorgamiento de la Constancia de Regularización Fiscal, siendo necesario que el contribuyente o responsable deba obtener previamente la Clave Fiscal, poseer una Cédula Fiscal vigente y registrarse como usuario del servicio.
Que, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Los contribuyentes que soliciten Constancia de Regularización Fiscal podrán realizar su pedido mediante el uso de la Clave Fiscal prevista en la Resolución General Nº 1.355/2014. Dicha solicitud deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.
El uso de la Clave Fiscal tendrá el carácter de optativo para todos los contribuyentes, no obstante cuando así lo determine la Dirección será de carácter obligatorio.
ARTICULO 2º: El contribuyente, una vez realizada la solicitud de la Constancia de Regularización Fiscal por medio de la página Web del organismo, podrá consultar el estado de su solicitud como también imprimir la Constancia una vez aceptada la misma.
ARTICULO 3º: Es requisito esencial para la obtención de la Constancia de Regularización Fiscal mediante Clave Fiscal, la existencia de una Cedula Fiscal (F-90/A) vigente al momento de realizar la solicitud. En caso contrario, deberá solicitarla personalmente en la Dirección conforme lo establecido en la Resolución General 1008/2002 o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4°: Usuarios. A los fines de la implementación de la aplicación Web, se definen los siguientes perfiles de usuarios, para lo cual cada uno deberá obtener previamente la correspondiente Clave Fiscal:
Perfil “Contribuyente”: habilitado para realizar solicitudes, seguimiento e impresión de la Constancia de Regularización Fiscal.
Perfil “Ente Pagador”: habilitado para realizar las consultas pertinentes y la impresión del reporte referido a la validez de la Constancia de Regularización Fiscal, que hayan sido tramitadas por los proveedores, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Los usuarios definidos deberán actuar de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5º: El contribuyente que efectúe una solicitud de Constancia de Regularización Fiscal vía clave fiscal a través de la página Web, en lo sucesivo no podrá efectuar nuevamente un pedido de manera presencial de acuerdo a lo previsto en la Resolución General Nº 1.008/2002 o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 2014.
ARTICULO 7º: Aprobar el procedimiento que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, y el Formulario F-90/Bweb “Constancia de Regularización Fiscal Web”.
ARTICULO 8º:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Nestor Luis Padilla
Director
16 MAY. S/C.-