LEY Nº 1417

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1417  (DEROGADA POR LEY Nº 1515)
ARTICULO 1.- Amplíase el plazo a que se refiere el Art. 14° de la Ley
N° 1326, hasta el 30 de Junio del año 1940 a fin de que, desde el 1°
de Julio de dicho año se perciba el impuesto de Contribución
Territorial de conformidad al nuevo catastro.
ARTICULO 2.- El impuesto de Contribución Territorial por el año en
curso y primer semestre de 1940 se cobrará de acuerdo a la avaluación
y tasa que ha regido para año 1938, a cuyos efectos quedan
subsistentes hasta el 30 de Junio de 1940, las disposiciones
contenidas en las Leyes 288, 958, 965, 1117 y 1183.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones que
correspondan de acuerdo a la Ley N° 1326 para que la avaluación de la
propiedad raíz quede realizada totalmente dentro del plazo previsto en
los artículos precedentes, a fin de que, en la fecha respectiva, se
inicie la percepción del impuesto que fija el Art. 1° de la Ley N°
1326, de acuerdo con las nuevas avaluaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Mayo 30 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente