BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 21/05/14
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 61/2014-DPCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2014.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 6º Distrito-Jujuy, para la obra Malla C. Re. Ma. 406: Ruta Nacional Nº34 Prov. de Jujuy, que se tramita por Expte. Administrativo N° 0255-42/2014.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº9067/07 y Resolución Nº212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la obra Malla C. Re. Ma. 406: Ruta Nacional Nº34 Prov. de Jujuy.
Que el proyecto comprende acciones que se ejecutan sobre la calzada existente, destinado a recuperar la transitabilidad del camino y seguridad para los usurarios, atravesando los departamentos de San Pedro de Jujuy y Ledesma.
Que la obra se divide en dos etapas, la primera de dos años la cual consiste en trabajos de recuperación (reposición y perfilado de banquinas, cunetas y desagües, bacheo superficial, sellado de grietas y fisuras, aplicación de mezcla bituminosa, reconstrucción de alcantarillas laterales y colocación de alambrados, entre otros). La segunda etapa consiste en las obras de mantenimiento y conservación de rutina (corte de pasto, limpieza y desmalezado de zona de camino)
Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.
Que, igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra.
Que el Área Técnica de esta Dirección emitió dictamen técnico sugiriendo exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los motivos ya expuestos.
Que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental prevista por las mencionadas normas.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra Malla C.Re.Ma. 406: Ruta Nacional Nº 34 Prov. de Jujuy
ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la obra Malla C.Re.Ma. 406: Ruta Nacional Nº 34 Prov. de Jujuy, por idénticos motivos.
ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de obra la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy deberá presentar la siguiente información: a) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma. b) Declarar la empresa adjudicataria de la obra.
ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a)Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos.-b)Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados.-c)Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.-d)Deberá especificar el sitio en donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeta a evaluación por parte de esta Dirección.
ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.-La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, a la intendencia Municipal de San Pedro de Jujuy, Intendencia Municipal de Fraile Pintado, Intendencia Municipal de Ldor. Gral. San Martín, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.
Arq. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
21 MAY. LIQ. Nº 117382 $ 50,00.-