BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 23/05/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 033/2014- DPDS.-

EXPTE. Nº 0256-PB-181-A/2013-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº0256-PB-181-A/2013, iniciado por: ALCARAZ, JORGE ORESTE OMAR, caratulado: “Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la finca de su propiedad denominada “CATAMONTAÑA”, Dsto. El Carmen, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy”.

La Ley Provincial Nº5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto N°2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA; Y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 07 de Junio del 2013, el Sr. ALCARAZ, JORGE ORETE OMAR (a través de su responsable técnico Ing. Ventura Sid Lujan) presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso de Suelo que rola a fjs. 17/116 de autos.-

Que, a fjs.119 de autos, rola Acta de Inspección Nº000253/2013, de fecha 11 de Julio de 2013, realizada en el predio denominado “Catamontaña” ubicado en el Dsto El Carmen, Dpto. El Carmen, en la cual se constata los trabajos forestales solicitados.

Que a fjs.120 obra Informe realizado por personal técnico del Área de Bosques por el cual se sugiere aprobar el PCUS para la Finca “CATAMONTAÑA”, condicionando al efectivo cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas por el Comité de Evaluación de Bosque.

Que a fjs.123 de autos, obra Dictamen Legal, por el cual surge documentación faltante a fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Nº072/2004 D.P.P.A.Y R.N., en lo que refiere exclusivamente a títulos de propiedad para realizar trabajos en Bosques Nativos.-Asimismo en cumplimiento de ello, el administrado da respuesta a lo requerido por el Área Legal a fjs.127/128

Que el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado mediante Resolución N°103/13-DPDS que obra en Expte. N°106-A/2012.

Que, a fjs.131 de autos, el administrado presenta Nota Solicitando el monto a abonar según lo establecido por la Resolución N° 01/2013-SGA, sobre el pago de Arancel de Tasa Retributiva de Servicios Ambientales como así también si existiera la facilidad de pago en cuotas mensuales.-

Que por Resolución Nº119/2013-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fjs. 136/142 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067) y en un diario de circulación local, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art.3º de Resolución Nº 034/2013-DPDS de fecha 28 de Mayo 2013.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº5063º. y Decretos Reglamentarios Nº5980/06, 9067/07 y Nº2187/08, Resoluciones Nº81 SGA-2009).-

Que, a fs. 143, se adjunta pago de la Taza Retributiva de Servicios Ambientales, con fecha 5 de Mayo de 2014.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO de ONCE HECTARAS (11 Ha.) Solicitado por el Sr. ALCARAZ, JORGE ORETE OMAR, en la Finca de su propiedad denominada “CATAMONTAÑA”, ubicada en el Dsto. El Carmen, Dpto. El Carmen, individualizada como Matricula: B-17921, Parcela: 81-C, Padrón: B-726, con un total de 651 Ha. Cumplimentando el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente N°5063.-

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 3: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 6: Por Secretaria Regístrese, notifíquese de la presente al Sr. ALCARAZ, JORGE ORESTE OMAR, a la Dirección Provincial de Biodiversidad, Comité de Evaluación de Bosques.Cumplido gírense los presentes obrados al Área Bosques para monitoreo y fiscalización.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

23 MAY. LIQ. Nº 117411 $ 50,00.-