BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 28/05/14
EXPTE. Nº 660-149/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 ABR. 2014.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3169/74 de Tierras Fiscales; la Ley 5670 de Agrupamientos Industriales y Servicios y el Decreto Nº 4711-P-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 4711-P-2014 se crea el “Programa de Desarrollo Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek” con el objetivo de desarrollar mejoras en la infraestructura y prestación de servicios para las empresas que se radiquen en su ámbito espacial y promover el asentamiento de empresas compatibles con el objeto asignado a estos predios destinados para el uso y asentamiento exclusivo de empresas y producción no contaminantes (Ordenanza 630/00 de la Municipalidad de Palpalá);
Que el artículo 2º de este Decreto designa a este Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del Programa y como tal lo autoriza a subdividir, lotear, tasar y enajenar las parcelas resultantes que se disgreguen del inmueble individualizado como Matrícula P-5018, Padrón P-25139, Circunscripción 1, Sección 6, Lote 105-A-2 de titularidad del Estado Provincial, con el cargo de ingresas los importes obtenidos de la venta en una cuenta bancaria escritural afectada al “Programa de Desarrollo Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek” destinada exclusivamente a financiar obras de infraestructura y servicios en beneficio del Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek;
Que, en el marco de esta normativa, corresponde reglamentar las condiciones de adjudicación y enajenación de los lotes afectados al Programa garantizando la igualdad de oportunidades de los interesados y la percepción y aplicación de los fondos recaudados para beneficio del predio industrial;
Que en dichos procedimientos deberán primar los principios administrativos de economía procesal y celeridad para permitir una dinámica fluida en el asentamiento y activación del polo industrial que se pretende desarrollar;
Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el Decreto Nº 4711-P-2014 a fin de establecer las pautas y procedimientos tendientes a lograr su correcta aplicación;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto Nº 4711-P-2014;
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del Decreto Nº 4711-P-2014, bajo la denominación de “Régimen de Adjudicación Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek”, que como Anexos I integra la presente Resolución.
ARTICULO 2º.– Créase el FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE INDUSTRIAL INGENIERO CARLOS SNOPEK, a los fines y con los alcances de artículo 7º del Decreto Nº 4711-P-2014. La administración del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE INDUSTRIAL INGENIERO CARLOS SNOPEK estará a cargo de este Ministerio de Producción.-
ARTICULO 3º.- CUENTA ESPECIAL: CARÁCTER: Sin perjuicio de la vigencia del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, los ingresos correspondientes a los recursos del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE INDUSTRIAL INGENIERO CARLOS SNOPEK serán depositados, transferidos o acreditados en una cuenta especial habilitada al efecto en el Agente Financiero de la Provincia.
ARTICULO 4º.– La reglamentación aprobada entrará a regir a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 5º.– Regístrese. Por la Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho, comuníquese a los integrantes de la Comisión de Adjudicatarios establecida en el artículo 1º del Anexo I de la presente Resolución y a las empresas interesadas. Previa toma de Razón de Fiscalía, pase al Boletín Oficial para su publicación-en forma íntegra. Pase sucesivamente a conocimiento de la Secretaría de Industria y Desarrollo Económico y Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial. Remítase copia al Tribunal de cuentas. Cumplido. ARCHIVESE.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción
ANEXO 1.-
“PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE ADJUDICACION”
ARTICULO 1º.– Créase la Comisión de Adjudicación del Programa de Desarrollo Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek, la que estará integrada por cinco (5) miembros, a saber: a) Un (1) representante de la Unión Industrial de Palpalá; b) Un (1) representante del Instituto Municipal de Desarrollo de la Municipalidad de Palpalá; c) Un (1) representante de la Dirección General de Administración, Coordinación y Despacho del Ministerio de Producción; d) Un (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial del Ministerio de la Producción; e) Un (1) representante de la Secretaría de Industria y Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Producción;
ARTICULO 2º.– La Comisión de Adjudicación tendrá entre sus funciones recibir, evaluar y emitir dictamen de pre adjudicación de los lotes que integran el “Programa de Desarrollo Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek”. Funcionará en la órbita de la Secretaría de Industria y Desarrollo Económico y tendrá un Coordinador designado por el titular de esta Secretaría.
ARTICULO 3º.– Las propuestas de adjudicación a ser presentadas por los interesados, serán decepcionadas, evaluadas y seleccionadas según las siguientes etapas: A) PRIMERA ETAPA: Recepción 1) Las empresas postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria del proyecto que pretenden radicar en el Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek hasta el 30 de abril de 2014 ante el Ministerio de Producción, por mesa general de entradas, con nota de presentación dirigida al Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Económico, indicando los datos que se detallan a continuación: a) Nombre o Razón Social del solicitante. b) Actividad Principal. c) Resumen ejecutivo del proyecto. d) Monto de la inversión. e) Cantidad de mano de obra proyectada para la etapa de construcción. f) Cantidad de mano de obra proyectada para la etapa de producción. g) Detalle de superficie a construir. h) Superficie solicitada. i) Infraestructura solicitada. j) Destino de la Producción. k) Factibilidad ambiental otorgada por la Secretaría de Gestión Ambiental. l) Deberá asimismo en el primer escrito, constituir domicilio legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1886 de Procedimiento Administrativos donde serán válidas todas las notificaciones. m) Cédula Fiscal expedida por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. B) SEGUNDA ETAPA: Revisión y Evaluación. 1) Etapa legal: constatación de documentación requerida. Una vez ingresada propuesta por mesa de entradas, se girarán las actuaciones al área legal de la Secretaría de Industria y Desarrollo Económico a los fines de que dictamine en el plazo de 5 días sobre el cumplimiento de los requisitos formales y legales. 2) Etapa Conceptual: evaluación del proyecto, plan o programa. I-Evaluación de la comisión: Con dictamen favorable del área legal, la Comisión de Adjudicación deberá expedirse en el plazo de 10 días aconsejando la aprobación o desaprobación de la propuesta. La opinión de la Comisión de Adjudicación se emitirá por mayoría, debiendo fundamentar su decisión, ya sea favorable o desfavorable, constando en la Actas de la Comisión de Adjudicación, atendiendo a los criterios que se explicitan a continuación: 1.-Verificación de la pertinencia de la propuesta, debiendo privilegiar aquellas que propendan a un desarrollo social, ambiental y económico sustentable y el cumplimiento de la Ordenanza Nº 630/00 de la Municipalidad de Palpalá. Los miembros de la Comisión deberán seleccionar los proyectos considerando aquellos que mas se ajustan y responden a este objetivo de desarrollo. 2.-El Proyecto. Su diseño en cuanto a la claridad en la identificación del objetivo productivo y cuan bien se ajusta a las actividades propuestas y su costo, los tiempos de ejecución, los resultados previstos (verificadores del resultado) y el impacto alcanzado (ambiental y socio/económico)- 3.-Los Actores involucrados. Grado de participación de la sociedad civil y del Estado, la capacidad productiva o reproductiva que quede para los beneficiarios. 4.-Relevancia o Impacto del Proyecto. Factibilidad ambiental y socio/económico, su replicabilidad, su complementariedad con otras iniciativas, monto de la inversión proyectada, la gravedad de las áreas críticas enfocadas, su influencia sobre los beneficiarios, etc. 5.-Generación de empleo. Los profesionales y personal asignado al proyecto. Cantidad de mano de obra requerida para su ejecución y funcionamiento. 6.-La Empresa. Su experiencia en la ejecución de proyectos y sus referencias Institucionales. Domicilio fiscal en la Provincia de Jujuy. Afiliación de la empresa a entidades o cámaras empresarias. Participación de la empresa en el Programa de Desarrollo de Proveedores. 7.-Los Aspectos Financieros. Forma de pago del precio de la parcela y su eventual costo financiero. Tasación del inmueble a enajenarse. Inversiones proyectadas e impacto en la economía regional. II-En caso de expedirse de manera favorable a su aprobación, se deberán establecer las etapas de ejecución del proyecto y los monitoreos necesarios para verificar su avance. III-De considerarlo necesario, la Comisión de Adjudicación podrá solicitar a los proponentes la ampliación de los datos presentados o la explicación pertinente que considere necesario para hacer factible el proyecto. D) CUARTA ETAPA: Adjudicación y Compromiso: 1) Una vez emitido el dictamen de la Comisión de Adjudicación, la Autoridad de Aplicación dictará en un plazo de diez (10) días un acto administrativo, adjudicando el lote o rechazando su adjudicación. 2) Si el terreno fuera adjudicado, se formalizará el compromiso a través de un boleta de compraventa que deberá firmar la empresa con el Ministerio de Producción en el que se estipularán las cláusulas contractuales de cumplimiento del mismo. Solo se entregará la posesión del terreno cuando se hubiera cumplido esta etapa completa.
ARTÍCULO 4.– Escrituración. Una vez adjudicado el terreno, otorgada la posesión y cancelado el precio convenido en el boleto de compraventa, se remitirán las actuaciones a Escribanía de Gobierno para que confeccione la correspondiente Escritura Pública traslativa de dominio. La Escritura Pública será otorgada en los términos dispuestos en el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley 3169-Régimen de Tierras Fiscales. Rige la prohibición de transferir o disponer del inmueble adjudicado por el plazo de diez años desde la fecha de inscripción en el Registro Inmobiliario en los términos del art. 75 inc.3 de la Ley 3169-Régimen de Tierras Fiscales.
ARTÍCULO 5º.– Incumplimiento. La mora del adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del boleto de compraventa se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, al vencer los plazos que se le acuerdan para pagar el precio, intereses, sus reajustes y las demás sumas a cargo del adjudicatario. Producida la mora, la Autoridad de Aplicación deberá emplazar por 10 días al adjudicatario para que regularice su situación bajo pena de resolver el contrato por su sola voluntad. Si vencido el plazo otorgado persistiera la mora, la Autoridad de Aplicación podrá resolver el contrato, para lo cual bastará que así lo comunique por algún medio fehaciente al adjudicatario en cualquier momento. Practicada dicha comunicación, automáticamente quedarán extinguidos los derechos del adjudicatario a la adquisición del inmueble en los términos del art. 86 de la Ley 3169-Régimen de Tierras Fiscales y la Autoridad de Aplicación podrá exigir su devolución en el estado en el que se encuentre, bajo pena de ser demandada por desalojo.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción