BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 28/05/14
EXPTE. Nº 660-31/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Créase en el ámbito de la Provincia el “Programa de Desarrollo Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek”, a fin de promover la radicación de empresas e industrias en el Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek y de desarrollar mejoras en la infraestructura y prestación de servicios para las empresas que se radiquen en su ámbito espacial, mediante el financiamiento de obras civiles e infraestructura asociada que sean necesarias para cumplir con los requerimientos energéticos y de servicios de los lotes que integran el Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek.
ARTICULO 2º.– El Ministerio de Producción será la Autoridad de Aplicación del presente Programa.
ARTÍCULO 3º.– Serán objetivos del “Programa de Desarrollo Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek”, sin perjuicio de los que establezca por vía reglamentaria la autoridad de aplicación: a) Incrementar la actividad productiva e industrial en toda la provincia. b) Propiciar la radicación de empresas en los Agrupamientos Industriales y de Servicios establecidos por la Ley Provincial Nº 5670 y su Decreto Reglamentario Nº 9325-P-11. c) Promover la reubicación y traslado de industrias, PyMEs y/o talleres a terrenos aptos para sus actividades a fin de mitigar los impactos existentes sobre el medio ambiente y la comunidad. d) Transformar el impacto de micro empresas y PyMEs industriales en los barrios y/o comunidad en que se insertan. e) Mejorar el ambiente y las condiciones de trabajo por la nueva infraestructura a construir de acuerdo a los requisitos de la actividad productiva y normas de seguridad e higiene industrial. f) Proporcionar el incremento de actividad de la industria de la construcción y su cadena de valor. g) Estimular la copra de insumos de la región y de bienes de capital de origen local. h) La constitución de un fondo para el financiamiento de la infraestructura necesaria para acondicionar los predios del Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek a los requerimientos de servicios y energía de las empresas que se radiquen en su ámbito espacial.
ARTICULO 4º.– Autorizase a la Autoridad de Aplicación a subdividir, lotear, tasar y enajenar las parcelas resultantes que se disgreguen del inmueble individualizado como Matricula P-5018, Padrón P-25139, Circunscripción 1, Sección 6, Lote 105-A-2 de titularidad del Estado Provincial. Si la venta se hiciera a plazo, el mismo no podrá exceder de los doce (12) meses a contar desde la fecha del contrato y con intereses que como mínimo deberán ser iguales a los que cobre el Consejo de la Microempresa.
ARTICULO 5º.– El valor de las parcelas según su superficie, ubicación en el Parque o cualquier otra cosa característica que presenten, será establecido semestralmente por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la tasación que practique al efecto el Tribunal de Tasaciones o el valor del mercado, el que fuere mayor.
ARTICULO 6º.– Los importes que se obtengan de las ventas mencionadas deberán ser depositados por los compradores en forma directa en una cuenta bancaria escritural afectada al PROGRAMA DE DESARROLLO PARQUE INDUSTRIAL INGENIERO CARLOS SNOPEK que al efecto se abrirá en el agente financiero de la Provincia a la orden de la Autoridad de Aplicación. El precio de venta que se establezca no podrá sufrir deducciones de ninguna naturaleza. Queda prohibido en forma expresa que se verifiquen pagos en forma distinta a la mencionada y los desembolsos que no cumplan con la presente disposición se tendrán por no hechos.
ARTICULO 7º.– Los fondos provenientes de las ventas de las parcelas solo podrán ser utilizados en obras de infraestructura y servicios en beneficio del Parque Industrial Ingeniero Carlos Snopek. En ningún caso dichos fondos podrán ser utilizados para financiar erogaciones corrientes.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR