BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/14
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN Nº 136-DPPAyRN/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-
VISTO:
El Expte. Nº0646-408/2008, caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Construcción de Obra Variante-Ruta Nacional Nº 52-Purmamarca”, iniciado por la Dirección Nacional de Vialidad.
La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuo Peligroso, y el Decreto Reglamentario Nº831/93, la Ley Nacional Nº25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A. y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, solicito factibilidad ambiental para la Obra Variante- Purmamarca-Ruta Nacional Nº52 y que mediante Resolución Nº278-DPPAyRN/2008, se dispuso la inclusión de la misma en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº5890/06 y 9067/07.
Que la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, presento el EsIAS de la mencionada obra el que incluye Descripción de los impactos ambientales, Plan de Monitoreo, los que son apropiados para la misma.
Que sin embargo dado que para la etapa de construcción del mismo la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, no ha definido a la empresa adjudicataria de la obra, no se detallan algunos aspectos relevantes de dicha etapa desde el punto de vista ambiental.
Que dichos aspecto serán definidos por la empresa Contratista una vez adjudicada la obra por lo que resulta necesario que la misma presente un informe con dichas especificaciones junto con un Plan de Gestión Ambiental, los que deberán ser evaluados por esta Dirección previo al inicio de la etapa constructiva del Proyecto.
Que con fecha 21 de Enero, 23 Enero, y 26 de Enero del corriente año se ha realizado en el Boletín Oficial una publicación sucinta del proyecto mencionado ut supra dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por articulo Nº 2 de la Resolución Nº278-DPPAyRN/2008 y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EISAS del proyecto.
Que en este sentido, el Área Medio Ambiente de esta Dirección ha emitido un Dictamen. Favorable aconsejando otorgar factibilidad ambiental para el mencionado proyecto.
Que además, la Resolución Nº212/07-SMAyRN, en su Articulo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R.Nº5980/06, indicando que el arancel mínimo previsto correspondiente la Solicitud de Factibilidad Ambiental debe descontarse del monto total fijado en concepto de dicha tasa retributiva.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la obra Variante Ruta Nacional Nº52 Purmamarca, presentado por la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy, de conformidad a las disposiciones previstas por la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2:Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá presentar para su aprobación ante esta Autoridad de Aplicación Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental de la etapa constructiva que incluya los siguientes aspectos: *Definición de la traza de la obra.-*Cronograma definitivo de la obra y descripción de las etapas involucradas.-*Localización de campamentos y obradores.-*Detalle de las maquinarias a emplear.-*Listado de materiales e insumos a emplear.-*Especificaciones de los sitios donde se realizará movimientos de suelo, volumen de suelo involucrado.-*Especificaciones de los sitios de captación de agua superficial o subterránea.-*Especificaciones de la localización y operación de la planta de asfalto.-*Especificaciones de los cruces de curso de agua.-*Descripción de características del sitio de almacenamiento de combustible.-*Medidas de gestión para el manejo residuos sólido y liquido de tipo domiciliario y peligroso.-*Afectación de vegetación arbórea y de ribera.-*Plan de forestación de la obra.-
ARTICULO Nº 3:La Empresa Contratista deberá presentar ante esta Dirección previo al inicio de la etapa constructiva de la obra los siguientes permisos y/o autorización específicos: *Explotación de la cantera.-*Liberación de traza.-*Captación de agua superficial o subterránea.-*Reparación de vías por cierre temporal de accesos a propiedades privadas y/o construcción de vías de accesos.-*Permiso municipal para la instalación de campamentos y obradores.-*Permiso municipal para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTICULO Nº 4: La Dirección Nacional de Vialidad será responsable de solicitar a la empresa contratista del cumplimiento de los art. Nº 2 y 3 de la presente resolución.
ARTICULO Nº 5: La presenta Resolución no implica la factibilidad ambiental para la etapa constructiva de la obra, la que estará sujeta a la presentación del y evaluación de la documentación listada en el art. Nº 2 y Nº 3 de la presente resolución.
ARTICULO Nº 6: La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 7: las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº5606/02 “De las infracciones y sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 9:Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental el monto equivalente a 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en el área contable de la DPPAyRN e ingresada a la cuenta especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal Fauna y Medio Ambiente”, cargo Banco de la Nación Argentina, San Salvador de Jujuy, antes de finalización del día hábil siguiente al de su recepción.
ARTICULO Nº 10: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 11: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, al área de medio ambiente y al Área contable de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dr. Jorge Andres Flores
Director
30 MAY. LIQ. Nº 117467 $ 65,00.-